Objeto
Mediante el presente programa de ayuda se persigue incrementar la capacidad de las empresas de Bizkaia para competir, innovar y realizar inversiones tecnológicamente avanzadas, de forma sostenible e integrada en su entorno.
Dotación presupuestaria
4.849.550,00 euros
Límite
Las ayudas otorgadas por entidad solicitante en cada uno de los proyectos apoyados, no superarán los 100.000 euros, de los cuales un máximo de 25.000 euros serán ayuda por gastos internos de personal.
Entidades beneficiarias
Las empresas con personalidad jurídica propia cuya actividad principal se encuadre en los sectores de la Industria, Construcción, Transporte, Servicios conexos con la Industria, Turismo y Comercio al por mayor, de manera que su actividad principal quede integrada dentro de los epígrafes de la CNAE 2009.
Requisitos
a) Tener su domicilio social y fiscal en el Territorio Histórico de Bizkaia. b) Tener al menos un centro productivo, o de alto valor añadido en el Territorio Histórico de Bizkaia. c) Tener una plantilla entre 5 y 100 personas, en equivalentes anuales a jornada completa. Se considerará perteneciente a la plantilla el personal autónomo adscrito a la actividad de la empresa que, por su condición, no pueda estar dado de alta en el Régimen General de la Seguridad Social. No se considerará perteneciente a la plantilla al personal contratado para trabajar en plantas en el extranjero. En el caso de reducciones de jornada por cuidado de hijos e hijas o de personas en situación de dependencia se podrán computar, a petición de la entidad solicitante, las jornadas de estas personas sin tener en cuenta la reducción. d) No superar, al menos, uno de los dos límites siguientes, según último impuesto de sociedades presentado: ¿ 20.000.000 euros de volumen anual de negocio. ¿ 20.000.000 euros de balance general. Los requisitos a), b) y c) en lo referido al límite inferior de personas, deberán acreditarse en el momento de presentación de la solicitud y mantenerse hasta el momento de la resolución y el pago. El requisito c) en lo referido al límite superior de personas y el d) deberán acreditarse en el momento de presentación de la solicitud. e) Encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social y por reintegro de subvenciones. f) No haber sido sancionadas en firme en vía administrativa, laboral o penal por vulneración del derecho a la igualdad y a la no discriminación por razón de sexo y no ser contrarias al principio de igualdad por ser empresas cuyos fines, sistemas de admisión, funcionamiento, trayectoria o actividad discriminen por razón de sexo o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. g) No encontrarse incursa en ninguna de las circunstancias que establece el artículo 12 de la Norma Foral 5/2005.
Plazos de tramitación
25/03/2019 – 12/04/2019