Objeto
Actuación 1. Adquisición de vehículos de energías alternativas.
– Vehículos de GLP / Autogás o bifuel.
– Vehículos de gas natural (GNC, GNL) o bifuel.
– Vehículos eléctricos puros (BEV).
– Vehículos híbridos enchufables (PHEV).
– Vehículos eléctricos de autonomía extendida (EREV).
– Vehículos de pila de combustible o hidrógeno (FCV, FCHV).
Actuación 2. Implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos.
Actuación 3. Implantación de sistemas de préstamos de bicicletas eléctricas.
Dotación presupuestaria
2.120.089,97 Euros
Entidades beneficiarias
Actuaciones 1 y 2:
a) Los profesionales autónomos con residencia en la CAPV, en cuyo caso habrán de estar dados de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores.
b) Las personas físicas mayores de edad con residencia en la CAPV no incluidas en el apartado anterior.
c) Las Comunidades de propietarios de la CAPV.
d) Las personas jurídicas, válidamente constituidas en España en el momento de presentar la solicitud de ayuda, y otras entidades, con o sin personalidad jurídica, cuyo Número de Identificación Fiscal (NIF) comience por las letras A, B, C, D, E, F, G, J, N, R o W, y que residan o tengan su domicilio social y fiscal en la CAPV.
e) El sector público, que comprende, según el artículo 2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, la Administración General del Estado que realice la actividad objeto de ayuda en la CAPV, la administración de la CAPV, las entidades que integran la administración local y el sector público institucional de la CAPV, integrado por cualesquiera organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes de las administraciones públicas, las entidades de derecho privado vinculadas o dependientes de las administraciones públicas y las universidades públicas de la CAPV.
Actuación 3:
a) Los profesionales autónomos con residencia en la CAPV, en cuyo caso habrán de estar dados de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores.
b) Las personas jurídicas, válidamente constituidas en España en el momento de presentar la solicitud de ayuda, y otras entidades, con o sin personalidad jurídica, cuyo Número de Identificación Fiscal (NIF) comience por las letras A, B, C, D, E, F, G, J, N, R o W, y que residan o tengan su domicilio social y fiscal en la CAPV.
c) El sector público que comprende, según el artículo 2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, la Administración General del Estado que realice la actividad objeto de ayuda en la CAPV, la administración de la CAPV, las entidades que integran la administración local y el sector público institucional de la CAPV, integrado por cualesquiera organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes de las administraciones públicas, las entidades de derecho privado vinculadas o dependientes de las administraciones públicas y las universidades públicas de la CAPV.
Requisitos
Será requisito necesario para la calificación de sujeto beneficiario, con carácter previo a la concesión de la ayuda, así como para mantenerse en dicha condición hasta la liquidación de la subvención concedida, el encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, para con la seguridad social y, en su caso, en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
Plazos de tramitación
02/04/2019 – 31/12/2019