Objeto
El objeto de las ayudas es incrementar el número de coordinadores españoles participantes en proyectos de las convocatorias H2020 y Horizonte Europa, financiando los gastos necesarios para la preparación y presentación de nuevas propuestas de proyectos I+D+I en colaboración transnacional, dirigidas a las siguientes convocatorias de H2020 u Horizonte Europa: a) Acciones de investigación e innovación encuadradas en los pilares de «Retos Sociales» y «Liderazgo Industrial». b) Acciones de intercambio de personal financiadas bajo las acciones Marie Sklodowska-Curie ITN (redes internacionales de formación de investigadores) y RISE (acciones de intercambio de personal investigador y de innovación entre entidades públicas y privadas en la Unión Europea). c) Acciones de investigación en Tecnologías Futuras y Emergentes (FET). d) Ayudas del European Research Council (ERC), en cualquiera de sus modalidades.
Dotación presupuestaria
3.000.000,00 euros
Límite
No se concederán ayudas por importes superiores a 25.000 ¿ en las propuestas de acciones de investigación e innovación y acciones Marie Sklodowska-Curie RISE e ITN, y de 10.000 ¿ en las propuestas de proyectos individuales al ERC
Entidades beneficiarias
a) Organismos públicos de investigación definidos en el artículo 47 de la Ley14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación. b) Universidades públicas, sus institutos universitarios, y las universidades privadas con capacidad y actividad demostrada en I+D+i, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, que estén inscritas en el Registro de Universidades, Centros y Títulos, creado por el Real Decreto 1509/2008, de 12 de septiembre, por el que se regula el Registro de Universidades, Centros y Títulos. c) Entidades e instituciones sanitarias públicas y privadas sin ánimo de lucro, vinculadas o concertadas con el Sistema Nacional de Salud, que desarrollen actividades de I+D+i. d) Institutos de investigación sanitaria acreditados conforme a lo establecido en el Real Decreto 279/2016, de 24 de junio, sobre acreditación de institutos de investigación biomédica o sanitaria y normas complementarias. e) Centros Tecnológicos de ámbito estatal y Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica de ámbito estatal que estén inscritos en el registro de centros creado por el Real Decreto 2093/2008, de 19 de diciembre, por el que se regulan los Centros Tecnológicos y los Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica de ámbito estatal y se crea el Registro de tales Centros. f) Otros centros públicos de I+D+i, con personalidad jurídica propia, que en sus estatutos o en la normativa que los regule o en su objeto social, tengan la I+D+i como actividad principal. g) Centros privados de I+D+i sin ánimo de lucro y con personalidad jurídica propia, que tengan definida en sus estatutos o en la normativa que los regule o en su objeto social a la I+D+i como actividad principal.
Requisitos
Las entidades beneficiarias deberán ajustarse a la definición de «organismo de investigación» establecida en la sección 1.3.ee) de la Comunicación de la Comisión sobre el Marco sobre Ayudas Estatales de Investigación y Desarrollo e Innovación (2014/C 198/01), publicado en el «Diario Oficial de la Unión Europea» C 198, de 27 de junio de 2014.
Plazos de tramitación
09/04/2019 – 25/04/2019