Objeto

Las subvenciones que se concedan al amparo de esta convocatoria tendrán como finalidad la financiación de programas de formación de ámbito estatal dirigidos prioritariamente a trabajadores ocupados, orientados a la adquisición y mejora de competencias profesionales relacionadas con los requerimientos de productividad y competitividad de las empresas, con las necesidades de adaptación a los cambios del sistema productivo y a las posibilidades de promoción profesional y desarrollo personal de los trabajadores, de forma que les capacite para el desempeño cualificado de las distintas profesiones y les permita mejorar su empleabilidad.

Dotación presupuestaria

350.000.000,00 euros. 2019: 140.000.000 euros, 2020: 105.000.000 euros, 2021: 105.000.000 euros.

Entidades beneficiarias

a) Las asociaciones profesionales de trabajadores autónomos intersectoriales, a las que corresponderá el 68 por ciento del total asignado a este fin, de acuerdo con los siguientes requisitos: i. Encontrarse inscritas en el Registro Estatal de Asociaciones Profesionales de Trabajadores Autónomos a la fecha de publicación de la presente convocatoria. ii. Tener sede, propia o a través de sus asociaciones intersectoriales asociadas, en al menos, tres Comunidades Autónomas, a la fecha de publicación de la presente convocatoria. iii. Disponer de una plantilla media durante los seis primeros meses del año 2013 de, al menos, dos trabajadores contratados directamente por la entidad solicitante, uno de los cuales, lo será a tiempo completo durante todo el período señalado. iv. Tener carácter intersectorial. A estos efectos, se entiende por asociación de carácter intersectorial aquellas que integren, bien directamente o a través de entidades asociadas, a trabajadores autónomos que desarrollen su actividad en, al menos, tres sectores económicos de entre los de agricultura, industria, construcción y servicios. En ningún caso tendrán carácter intersectorial aquellas entidades que sean miembros de un órgano consultivo institucional de participación de carácter sectorial.La Dirección General del Trabajo Autónomo, de la Economía Social y de la Responsabilidad Social de las Empresas resolverá sobre los criterios para determinar el peso relativo de cada una de las entidades solicitantes, teniendo en cuenta los datos sobre recursos humanos y la disponibilidad de sedes. Igualmente, la Dirección General del Trabajo Autónomo, de la Economía Social y de la Responsabilidad Social de las Empresas emitirá un informe en el plazo de quince días desde su solicitud por la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo, que incluirá los certificados de inscripción en el registro de las asociaciones de autónomos y la propuesta del peso relativo de cada entidad solicitante. En todo caso, la citada Dirección General podrá solicitar a cada una de las entidades la información precisa para la elaboración del citado informe. b) Las organizaciones sindicales y empresariales más representativas en el ámbito estatal, a las que corresponderá el 32 por ciento del total asignado a esta finalidad. 4. Para la ejecución de planes de formación sectoriales, las organizaciones empresariales y sindicales más representativas o las representativas en el correspondiente sector a nivel estatal, así como los entes paritarios creados o amparados en el marco de la negociación colectiva sectorial estatal, a que se refiere el artículo 24.2 del Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo. De acuerdo con lo establecido en la disposición transitoria segunda de la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, en tanto no sea aprobado el mapa sectorial a que se refiere el artículo 33.2.g) del Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, los solicitantes que se dirijan a varios sectores y que ostenten la representatividad requerida en el párrafo anterior para cada uno de ellos, podrán presentar propuestas conjuntas que abarquen a esos sectores en función de la agrupación de sectores afines que figura en el anexo II de la presente resolución, pudiendo dirigirse las referidas propuestas a todas las personas trabajadoras pertenecientes a los sectores afines agrupados en cada propuesta. Podrán, asimismo, presentar solicitudes las entidades previstas en este apartado que se agrupen al amparo de lo previsto en el artículo 3.6 de la Orden TAS 718/2008, de 7 de marzo 5. Para los planes de formación previstos en el artículo 10.e), los centros y entidades de formación, públicos o privados, acreditados en el Registro Estatal de Centros y Entidades de Formación, de acuerdo con lo siguiente: a) Los centros o entidades de formación con implantación en más de una Comunidad Autónoma o ciudad con Estatuto de Autonomía, con acreditación en el certificado o certificados de profesionalidad para los que presenten el plan de formación. Un centro o entidad de formación sólo podrá presentar una solicitud y no podrá participar en ninguna de las agrupaciones previstas en la letra b). Si presentase más de una solicitud, se admitirá la que vaya dirigida al mayor número de participantes. Si tuvieran el mismo número de participantes, se le requerirá para que opte por una de las solicitudes en el plazo máximo de 10 días. En caso contrario, no se admitirá a trámite ninguna de las solicitudes presentadas por el citado centro o entidad. b) Las agrupaciones previstas en el artículo 3.6 de la Orden TAS 718/2008, de 7 de marzo, con presencia en más de una Comunidad Autónoma o ciudad con Estatuto de Autonomía, constituidas por centros o entidades de formación con implantación en más de una Comunidad Autónoma o ciudad con Estatuto de Autonomía, públicos o privados, inscritos en el Registro Estatal de Centros y Entidades de Formación y acreditados en el certificado o certificados de profesionalidad para los que presenten el plan de formación. Asimismo, las agrupaciones con presencia en más de una Comunidad Autónoma o ciudad con Estatuto de Autonomía, constituidas por centros o entidades de formación acreditados en el certificado o certificados de profesionalidad para los que presenten el plan de formación y que con anterioridad al 1 de enero de 2013 estén vinculados entre sí por una relación jurídica que acredite una titularidad común, tengan el mismo nombre comercial, la misma estructura accionarial, consoliden sus cuentas, o estén asociados o vinculados estatutariamente a una organización empresarial o sindical de ámbito estatal.Un mismo CIF o un mismo vínculo, de los señalados en el párrafo anterior, no podrá ser utilizado a efectos de constituir más de una agrupación de centros o entidades de formación. De lo contrario se admitirá a trámite la solicitud de agrupación que vaya dirigida al mayor número de participantes. Si tuvieran el mismo número de participantes, se admitirá a trámite aquella que se haya presentado en primer lugar. En caso de que existan centros de formación que tengan el mismo Código de Identificación Fiscal, la individualización del centro, a los efectos de su acreditación para impartir la actividad formativa, vendrá determinada por el establecimiento en el que se encuentre la instalación acreditada para la impartición de la formación según conste en el Registro Estatal de Centros y Entidades de Formación. c) Los centros de formación que sean titularidad de empresas que tengan establecimientos en más de una Comunidad Autónoma o ciudad con Estatuto de Autonomía, pertenecientes a sectores productivos con un alto índice de empleo directo e indirecto y que destinen a la exportación al menos el 50% de lo que supone su volumen anual de negocios. Dichos centros deberán estar acreditados en el Registro Estatal de Centros y Entidades de Formación, con acreditación en el certificado o certificados de profesionalidad para los que presenten el plan de formación. Los centros y entidades de formación deberán estar acreditados en la fecha de publicación de la presente convocatoria para aquellas especialidades formativas que constituyan el objeto de la solicitud de subvención. Asimismo, los centros y entidades deberán cumplir por cada certificado de profesionalidad, al menos, los requisitos establecidos en los reales decretos reguladores de cada certificado de profesionalidad en la impartición de formación correspondiente a la misma familia profesional. No podrán contratar con terceros en ningún caso la actividad subvencionada, a excepción de la evaluación y control y el informe auditor, en su caso. A estos efectos, no se considerará contratación de la actividad con un tercero la adquisición de material didáctico y la contratación de personal docente para la impartición de la formación subvencionada. Se podrá subcontratar la gestión administrativa del plan cuando dicha gestión no conlleve funciones de programación y coordinación del mismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 17.2 de la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, modificada por la Orden ESS/1726/2012, de 2 de agosto. 6. Los solicitantes de los planes previstos en la letra e) del artículo 10 deberán garantizar que los potenciales beneficiarios disponen de los medios personales y materiales necesarios para llevar a cabo la actividad para la que se solicita la subvención.

Requisitos

a) Las entidades de formación, públicas o privadas, con presencia en más de
una Comunidad Autónoma o ciudad con Estatuto de Autonomía, titulares de
aulas o instalaciones para formación presencial o plataformas digitales,
acreditadas y/o inscritas, que permitan la impartición de las especialidades
formativas que solicitan en al menos dos comunidades autónomas.
En todo caso se considera que cumplen los requisitos los Centros de Referencia
Nacional para las especialidades y certificados de su ámbito de referencia, así
como los Centros Integrados de Formación Profesional de titularidad pública.
Si una entidad se presenta al amparo de esta letra a) no podrá participar en
ninguna de las agrupaciones previstas en la letra b) para el mismo tipo de
programa o ámbito sectorial.
b) Las agrupaciones previstas en el artículo 3.6 de la Orden TAS 718/2008, de 7
de marzo, con presencia en más de una Comunidad Autónoma o ciudad con
Estatuto de Autonomía, constituidas por entidades de formación acreditadas y/o
inscritas en el Registro correspondiente, titulares de aulas o instalaciones para
formación presencial o plataformas digitales, que permitan la impartición de las
especialidades formativas que solicitan en, al menos, dos comunidades
autónomas.

Plazos de tramitación

25/01/2019 – 24/02/2019