Es objeto de la presente Resolución establecer el procedimiento para la concesión de subvenciones a la traducción de:

– Obras literarias escritas y publicadas originalmente en euskera a otras lenguas.

– Obras literarias escritas y publicadas originalmente en castellano por autores empadronados en la Comunidad Autónoma Vasca a otras lenguas (excepto al euskera).

Beneficiarios:

Tanto personas físicas como jurídicas que tienen como ocupación o finalidad, la publicación y traducción de trabajos.

Personas dadas de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas, en el epígrafe correspondiente a la actividad que se vaya a realizar, antes de que finalice el plazo de presentación de solicitudes, si fuera necesario en el país correspondiente.

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