Subvenciones a las que podrán acogerse aquellos Ayuntamientos, Mancomunidades, otras Entidades Locales, Organismos Autónomos Locales, Agencias de Desarrollo Local y Sociedades Mercantiles Locales de la Comunidad Autónoma del País Vasco, que realicen acciones que directamente promuevan la conservación, restauración o mejora de la diversidad biológica y geodiversidad de la CAPV.
Serán subvencionables proyectos que no estén finalizados en el momento de realizar las solicitudes de subvención que directamente promuevan la conservación, restauración o mejora de la biodiversidad, mediante las siguientes acciones:
1) La restauración, mejora o gestión para la conservación de hábitats naturales de interés comunitario o regional. Se priorizarán las acciones que se lleven a cabo sobre hábitats cuyo interés para la conservación sea más alto o su estado de conservación sea más deficiente, tales como los bosques de ribera, bosques autóctonos, marismas, hábitats hidroturbosos, etc.
2) Los proyectos de protección y conservación de especies de flora y fauna silvestre amenazada a escala comunitaria o regional, incluida en las normas comunitarias o en los catálogos estatal o autonómico.
3) Los proyectos de erradicación de especies de flora exótica invasora, que incluyan la restauración de los hábitats naturales que se han visto degradados.
4) La restauración y mejora del estado de conservación de los humedales incluidos en los grupos II y III del PTS de zonas húmedas.
5) Actuaciones que contribuyan directamente a la conectividad ecológica del territorio, como pueden ser el fomento de la conexión entre zonas de interés para la biodiversidad a escala local, la creación de setos, el fomento de las infraestructuras verdes (reducción de puntos negros para atropellos, pasos de fauna…).
6) Las actuaciones que promuevan directamente la protección y conservación de los Lugares de Interés Geológico identificados en el inventario de la CAPV.
Podrán ser asimismo objeto de subvención las actuaciones de limpieza de residuos de riberas y cauces siempre y cuando se realicen en el marco de protocolos de colaboración suscritos entre el ayuntamiento solicitante y la Agencia Vasca del Agua. Estos protocolos, o en su caso el correspondiente plan de actuación, recogerán una serie de requisitos de obligado cumplimiento para la conservación y protección de la biodiversidad.
La cantidad destinada a la compra de los terrenos necesarios para realizar las actuaciones para las que se solicita la subvención no podrá superar el 40% del total del presupuesto previsto.
No serán objeto de subvención las solicitudes que se limiten exclusivamente a la redacción de estudios sobre adquisición de conocimiento y publicaciones o acciones de sensibilización.
Tampoco serán objeto de subvención las actuaciones cuya ejecución venga motivada por la imposición de medidas correctoras o compensatorias establecidas en la autorización administrativa de cualquier tipo de obra o proyecto.