Objeto:
Subvenciones destinadas a proyectos de aceleración de las Industrias Culturales y Creativas (ICC), a través de la obtención de habilidades emprendedoras y financieras de los y las profesionales de los sectores de la cultura y la creatividad de Euskadi para el periodo 2022-2023.
Beneficiarios:
1.– Podrán ser beneficiarias las personas físicas profesionales inscritas en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos cuyo domicilio fiscal se ubique en la Comunidad Autónoma de Euskadi, y las PYMES y microempresas de los sectores culturales y creativos cuyo domicilio o sede social se ubique en la Comunidad Autónoma de Euskadi.
2.– Estar dadas de alta, en el momento de presentación de la solicitud, en el correspondiente epígrafe del Impuesto de Actividades Económicas y, tener un objeto o fin social acorde con alguno de los subsectores que componen las ICC en Euskadi.
3.– Además de lo previsto en los apartados anteriores, las personas o entidades beneficiarias deberán cumplir los siguientes requisitos, que deberán mantenerse desde el momento de presentación de la solicitud de ayuda hasta la liquidación de la subvención que se conceda:
-Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, tanto en el momento de la concesión de la subvención como en el del pago de la misma.
-Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
4.– Las personas y entidades beneficiarias serán las responsables del desarrollo del proyecto y de la ejecución del gasto en función del presupuesto presentado
Organismo: Gobierno vasco
Actuaciones subvencionables:
1.– Dentro de la línea 1 (Acompañamiento) se contemplan, entre otros, gastos de la formación empresarial y específica, gastos de consultoría, la asistencia técnica externa, estudios de prospección y documentación, asistencia a ferias, viajes de prospección comercial, realización de maquetas y prototipos y otros).
Dentro de la línea 2 (Inversión de capital) se contemplan, entre otros, los siguientes gastos:
a) Inmovilizado material, excepto terrenos y edificaciones.
a.1.– Reformas y acondicionamiento de locales.
a.2.– Maquinaria.
a.3.– Bienes de equipo.
a.4.– Utillaje.
a.5.– Vehículos.
a.6.– Instalaciones técnicas.
a.7.– Mobiliario.
a.8.– Otras inversiones en activos fijos materiales.
b) Inmovilizado intangible.
b.1.– Aplicaciones informáticas (plataformas y licencias).
b.2.– Propiedad industrial.
b.3.– Propiedad intelectual, y cánones de incentivos administrativos o franquicias.
b.4.– Otras inversiones
2.– Subcontratación: las personas y entidades beneficiarias podrán concertar con terceros la ejecución de la actividad subvencionada hasta en un 100 % de su importe, sumando los precios de todos los subcontratos,
Cuantía de ayudas:
1.– El importe máximo a percibir por proyecto subvencionado, en función de la cantidad solicitada, vendrá determinado por los siguientes límites:
a) Cuantía máxima por proyecto: 100.000 euros.
b) Cuantía máxima en la Línea 1 (Acompañamiento): 30.000 euros. Se subvencionará hasta el 80 % del coste del plan de acompañamiento (el 60 % del gasto deberá corresponder al año 2022 y el 40 % restante al 2023). El importe mínimo a solicitar será de 1.000 euros.
c) Cuantía máxima en la Linea 2 (Inversión de capital): 70.000 euros. Se subvencionará hasta el 80 % del coste total de la inversión (el 60 % del gasto deberá corresponder al año 2022 y el 40 % restante al 2023). El importe mínimo a solicitar será de 5.000 euros.
PLAZOS
Fecha inicio: | 21/10/2022 |
Fecha fin: | 11/11/2022 |
Fecha límite presentación: | 11/11/2022 |