Objeto

Ayudas económicas destinadas a las Asociaciones ganaderas de razas puras y Asociaciones ganaderas de Montes de Utilidad Pública del Territorio Histórico de Bizkaia que promueven y desarrollan programas de mejora en el ámbito sanitario

Dotación presupuestaria

133.000,00 €

Límite

a) Gastos administrativos y de personal veterinario para la ejecución y coordinación del programa sanitario. Hasta el 100%. b) Controles sanitarios, material de toma de muestras, pruebas diagnósticas, análisis de laboratorio u otras medidas de detección de enfermedades incluidos los gastos de la actuación profesional de los veterinarios habilitados. Hasta el 100%. c) Gastos en productos para profilaxis vacunal, medicamentos, biocidas u otros productos zoosanitarios: Ganado bovino/ovino: • Profilaxis frente a patología reproductiva: Hasta el 80%. Ganado cunícola: • Profilaxis frente a mixomatosis y Enfermedad Hemorrágica vírica: hasta el 60%. Ganado avícola: • Profilaxis vacunal frente a Salmonella: hasta el 40% d) Gastos en productos antiparasitarios. Hasta el 15%. e) Gastos de vacunación frente a la Lengua Azul: hasta 1 euro por dosis y bovino vacunado y 0,45 euros por dosis y ovino vacunado.

Entidades beneficiarias

a) Las asociaciones legalmente constituidas de criadores/as para la conservación, mejora y fomento de las razas puras de ganado de producción del Territorio Histórico de Bizkaia. b) Las asociaciones legalmente constituidas de personas ganaderas gestores o adjudicatarios de Montes de Utilidad Pública del Territorio de Bizkaia c) Las asociaciones profesionales y empresariales de productores, productoras, ganaderos y ganaderas del Territorio Histórico de Bizkaia que cumpliendo los requisitos establecidos en el presente Decreto Foral, representen de forma significativa a un subsector ganadero y aporten de una forma ponderable Producto Interior Bruto agrario. d) Las Federaciones o Uniones de Asociaciones comprendidas en alguno de los apartados anteriores que cumplan los requisitos de este Decreto Foral.

Requisitos

a) Cumplir o haber cumplido los compromisos adquiridos con ocasión de la concesión de cualquier ayuda agraria. b) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social. c) No encontrarse incursas en un procedimiento de reintegro o sancionador. En su caso, la concesión y el pago de estas ayudas a las personas beneficiarias quedarán condicionadas a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Diputación Foral de Bizkaia y/o por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos se halle todavía en tramitación. d) No podrán obtener la condición de persona o entidad beneficiaria aquellas que hayan sido objeto de sanción administrativa o penal, por incurrir en discriminación por razón de sexo, durante el periodo impuesto en la correspondiente sanción.

Plazos de tramitación

09/06/2017 – 06/07/2017