El objeto de la presente Orden es convocar, para el ejercicio 2018, las subvenciones a empresas para la realización de inversiones, en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco, destinadas a la protección del medio ambiente, conforme a lo establecido en el Decreto 202/2015, de 27 de octubre, por el que se regulan las subvenciones a empresas para la realización de inversiones destinadas a la protección del medio ambiente (BOPV Nº212/ 2015) en las siguientes líneas:
a) Ayudas a la inversión que permitan ir más allá de las normas de la Unión en materia de protección medioambiental o incrementar el nivel de protección medioambiental en ausencia de normas de la Unión.
b) Ayudas para la adaptación anticipada a futuras normas de la Unión.
c) Ayudas para estudios medioambientales.
d) Ayudas a la inversión para el reciclado y reutilización de residuos generados por terceros, si se cumplen las siguientes condiciones acumulativas:
– La inversión se destina a reducir los residuos generados por otras empresas.
– En otras circunstancias, los materiales reciclados o reutilizados tratados serían eliminados o tratados de manera menos respetuosa con el medio ambiente.
– Las ayudas no liberarán indirectamente a las personas responsables de la contaminación de una carga que deba ser soportada por aquellas con arreglo a la legislación de la Unión, o de una carga que deba considerarse un coste empresarial normal.
– La inversión no tiene como único efecto aumentar la demanda de materiales para reciclado sin aumentar la recogida de tales materiales.
– La inversión irá más allá del estado actual de la técnica.
e) Ayudas para el saneamiento de terrenos contaminados cuando no se pueda identificar a la persona responsable de la contaminación o no pueda ser tenido legalmente como responsable de financiar la rehabilitación de conformidad con el principio «quien contamina paga».
f) Ayudas a las PYME para servicios de asesoramiento en materia de medio ambiente.
Estas subvenciones se ajustarán a las condiciones y límites establecidos en el Decreto 202/2015, de 27 de octubre, por el que se regulan las subvenciones a empresas para la realización de inversiones destinadas a la protección del medio ambiente en las siguientes líneas.
a) Ayudas para financiar inversiones que permitan ir más allá de las normas de la Unión en materia de protección medioambiental o incrementar el nivel de protección medioambiental en ausencia de normas de la Unión:
– Inversiones en equipos destinados a posibilitar la regeneración en fábrica y/o el reciclaje por terceros de arenas y finos de moldeo de las fundiciones férreas, en particular las arenas y finos de moldeo químico o moldeo en verde, siempre que no alcancen los doscientos mil (200.000) euros de inversión (incluidas inversiones para la adecuada segregación, almacenamiento previo y/o transporte que posibiliten dicho reciclaje por terceros), teniendo en cuenta su reintroducción en el proceso de fundición u otros procesos productivos alternativos.
– Inversiones destinadas a la adecuación de residuos de alto PCI a los requerimientos derivados de normas internacionales y/o del comprador o usuario final del combustible, respecto a las características del combustible alternativo (CDR, CSR), siempre y cuando no existan otras vías de valorización mejores que la combustión desde el punto de vista de la jerarquía de gestión de residuos. Las inversiones podrán ser realizadas tanto por empresas generadoras como por gestores de residuos.
– Inversiones destinadas a implantar o adecuar operaciones de preparación para la reutilización de residuos (PXR).
– Otras que cumplan los requisitos establecidos en la presente Orden y en el Decreto que desarrolla.
b) Ayudas para la adaptación anticipada a futuras normas de la Unión.
c) Ayudas para realizar estudios ambientales:
– Estudios dirigidos a analizar la viabilidad técnica, económica y ambiental de hormigones y prefabricados que incorporen residuos de arenas de moldeo químico y/o escorias de acero especial e inoxidable y escorias de fundición no férrea, para los cuales no existe alternativa a la gestión en vertedero. Los estudios deberán incluir pruebas de envejecimiento a 2 años e incluirán las pruebas recogidas en el protocolo facilitado en www.ihobe.eus.
– Estudios dirigidos a fomentar la minimización de emisiones al aire de gases de efecto invernadero o gases de lluvia ácida mediante el tratamiento de gases por condensación a baja temperatura, así como el tratamiento de gases mediante su tratamiento biológico.
– Estudios sobre contaminantes emergentes y/o persistentes (PFOs, PFOAS, PBDE, HBCD, TBBPA, SCCPs, ftalatos, …).
– Estudios sobre residuos de construcción-demolición emergentes y residuos de construcción y demolición peligrosos.
– Otros estudios ambientales declarados preferentes en el Plan de prevención y gestión de residuos 2020 del Gobierno Vasco.
– Otros estudios ambientales y de viabilidad ambiental que cumplan los requisitos establecidos en la presente Orden y en el Decreto que desarrolla.
d) Ayudas para financiar inversiones para el reciclado y reutilización de residuos generados por terceros, siempre y cuando se cumplan las condiciones acumulativas del punto 4 del artículo 2 del Decreto 202/2015 de 27 de octubre:
– Inversiones para posibilitar la identificación y separación de plásticos bromados en flujos de residuos.
– Inversiones en sistemas informáticos para la gestión de las piezas reutilizables al final de su vida útil (CTVFU) y en los centros autorizados de tratamiento de RAEE.
Se subvencionará la adquisición de software diseñado para incrementar el reciclaje de los componentes de los vehículos, permitiendo al CAT la trazabilidad de todas las piezas, cruzar referencias para poder incrementar el volumen de piezas vendidas, facilitar la gestión administrativa de los vehículos, etc. Así mismo, será subvencionable la adquisición de software para la gestión de piezas y gestión de proceso y trazabilidad de los equipos preparados para la reutilización en los centros de tratamiento de RAEE. La puesta en servicio del software deberá incluir la capacitación y apoyo en el desarrollo de la implantación y deberá realizarse en un plazo máximo de 5 meses a partir de la adquisición del software..
– Inversiones en dispositivos/maquinaria para la descontaminación rápida y eficiente de los diferentes residuos de los vehículos fuera de uso (VFU) incluidos los vehículos pesados industriales; tales como equipos de neutralización de airbags, de succión de líquidos (incl. para aceite de amortiguadores), de recuperación avanzada de gases fluorados, y corta catalizadores electro-hidráulicos. Quedan excluidos los equipos de recuperación de combustibles.
– Inversiones en dispositivos/maquinaria y sistemas de organización para evitar la mezcla de RCDs, y para posibilitar la separación de mezclas de residuos de construcción y demolición que permitan la posterior valorización de las fracciones resultantes.
– Inversiones destinadas a promover la reutilización de elementos de la construcción a través de metodologías/tecnologías facilitadoras del desmontaje de elementos de construcción, y de procedimientos que aseguren la custodia de la calidad de los artículos/materiales a reutilizar.
– Otras que cumplan los requisitos establecidos en la presente Orden y en el Decreto que desarrolla.
e) Ayudas para el saneamiento de terrenos contaminados cuando no se pueda identificar al responsable de la contaminación o no pueda ser tenido legalmente como responsable de financiar la rehabilitación de conformidad con el principio “quien contamina paga”.
f) Ayudas a las PYMEs para financiar los costes externos derivados de servicios de asesoramiento externo en materia medioambiental. En la presente convocatoria únicamente se subvencionarán las siguientes sublíneas:
– Ayudas para acciones promovidas por asociaciones empresariales en relación a la promoción del Registro EMAS que supongan la participación activa y directa de sus PYMES asociadas.
– Ayudas a la inscripción en el Registro del Sistema Europeo de Gestión Medioambiental (EMAS), tanto la consultoría previa como los costes de la entidad de certificación.
– Ayudas a la renovación del registro EMAS / adaptación al nuevo Reglamento EMAS. No se concederán ayudas para la renovación para actividades dedicadas exclusivamente a oficina (bancarias, seguros, inmobiliarias, asesorías, etc.) ni para las auditorías anuales no relacionadas con la renovación del registro.
– Ayudas a la implantación y certificación en Norma de Ecodiseño UNE-EN ISO 14006, ecoetiquetas (tipo I o tipo III), declaraciones ambientales de producto (EPD’s) y a la implantación y certificación o registro en huella de carbono o de huella ambiental. No se concederán ayudas para la implantación y certificación de huella de carbono o huella ambiental de actividades dedicadas exclusivamente a oficina (bancarias, seguros, inmobiliarias, asesorías, etc.).
– Ayudas para la declaración de calidad del suelo de solares que hayan soportado actividades potencialmente contaminantes cuando no se pueda identificar al responsable de la contaminación o no pueda ser tenido legalmente como responsable de financiar la recuperación de conformidad con el principio “quien contamina paga”, siempre y cuando el importe total de los estudios a realizar no supere los veinte mil (20.000) euros.