Objeto

Por ello, con el objetivo prioritario de promover acciones que persigan el ahorro y la eficiencia energética, así como el uso de energías renovables, específicamente por medio de instalaciones de uso de energía solar térmica, en instalaciones y edificios públicos municipales localizados en el territorio de la Comunidad Autónoma del País Vasco, se publica el presente programa de ayudas a inversiones en eficiencia energética y en solar térmica en el sector de la administración pública local.

Dotación presupuestaria

1.700.000,00 euros

Límite

Las actuaciones llevadas a cabo en el marco de esta convocatoria de ayudas, bien en el ámbito de la eficiencia energética, o bien dentro del sector de la energía solar térmica, tendrán una cuantía total y máxima de ayuda de cuarenta mil euros (40.000 euros) por proyecto; asimismo, la cuantía total y máxima de ayuda por beneficiario será de sesenta mil euros (60.000 euros). En ningún caso se superarán los porcentajes establecidos para cada tipo de actuación contemplado en las bases 4ª y 5ªde este programa de ayudas. En cualquier caso, toda inversión correspondiente a las actuaciones enmarcadas en la base 4ª apartados b)y c), ambos dentro del ámbito de la eficiencia energética, no podrán superar el 25% del coste subvencionable; en el caso de las actuaciones en el ámbito de las instalaciones solares térmicas el porcentaje máximo no será superior al 35%.Cuando el tipo de inversión se tipifique como auditoria energética integral, caso de la base 4ª, apartado d.1), la cuantía total y máxima de ayuda que podrá recibir por proyecto, en el marco de esta convocatoria de ayuda, será de veinte mil euros (20.000 euros)y no podrá superar el 50% del coste de inversión subvencionable; si se trata de una inversión englobada en la base 4ª, apartado d.2), la máxima ayuda será de cincuenta y cuatro mil euros (54.000 euros) y no podrá superar el 75% del coste subvencionable.

Entidades beneficiarias

Los Ayuntamientos, Mancomunidades de Ayuntamientos, Cuadrillas y Juntas Administrativas de la CAPV, que lleven a cabo en el territorio de la CAPV actuaciones de las previstas en las bases 4ª y 5ª de este programa de ayudas. Toda persona jurídica que desarrolle su actividad como Empresa de Servicios Energéticos (en adelante ¿ESE¿) que lleven a cabo en el territorio de la CAPV actuaciones de las previstas en las bases 4ª y 5ª de este programa de ayudas, y exclusivamente por cuenta de los potenciales beneficiarios indicados en los apartados precedentes de esta base 2.1.

Requisitos

Será requisito necesario para la calificación de sujeto beneficiario, con carácter previo a la concesión de la ayuda, así como para mantenerse en dicha condición hasta la liquidación de la subvención concedida, el encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, para con la seguridad social y, en su caso, en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

Plazos de tramitación

14/05/2019 – 31/10/2019