Objeto
Por ello, con el objetivo prioritario de promover acciones que persigan el ahorro y la eficiencia energética, así como el uso de energías renovables, específicamente por medio de instalaciones de uso de energía solar térmica, en instalaciones y edificios localizados en el territorio de la Comunidad Autónoma del País Vasco, se publica el presente programa de ayudas a inversiones en eficiencia energética y en solar térmica en el sector terciario.
Dotación presupuestaria
2.000.000,00 euros
Límite
Las actuaciones llevadas a cabo en el marco de esta convocatoria de ayudas, bien en el ámbito de la eficiencia energética, o bien dentro del sector de la energía solar térmica, tendrán una cuantía total y máxima de ayuda de cincuenta mil (50.000) euros por proyecto; asimismo, la cuantía total y máxima de ayuda por beneficiario será de cien mil (100.000) euros. En ningún caso se superarán los porcentajes establecidos para cada tipo de actuación contemplado en las bases 4.ª y 5.ª de este programa de ayudas. No obstante, cuando el tipo de inversión se tipifique como auditoria energética integral de eficiencia energética o implementación de la ISO 50001, la cuantía total y máxima de ayuda que se podrá recibir por proyecto, en el marco de esta convocatoria de ayuda, será de quince mil (15.000) euros, no pudiendo en ningún caso superarse los porcentajes establecidos para cada tipo de proyecto en el apartado f) de la base 4.ª de este programa de ayudas.
Entidades beneficiarias
a) Todas aquellas personas físicas o jurídicas, de naturaleza privada, y comunidades de propietarios, que lleven a cabo, en el territorio de la CAPV, actuaciones de las previstas en las bases 4.ª y 5.ª de este programa de ayudas. En el supuesto de Comunidades de Propietarios, tratándose de entidades que carecen de personalidad jurídica pero que están en disposición de llevar a cabo proyectos objeto de ayuda bajo este programa de ayudas, éstas deberán cumplir con las obligaciones que les vienen impuestas en tanto en la LGS (artículos 11.3 y 13.2) así como en el artículo 44 del TRLPOHGPV. b) Sociedades mercantiles, cuya titularidad sea íntegramente de uno o varios Ayuntamientos de la CAPV y su objeto social posibilite que lleven a cabo, en el territorio de la CAPV, actuaciones de las previstas en las bases 4.ª y 5.ª de este programa de ayudas.
c) Toda persona jurídica que desarrolle su actividad como Empresa de Servicios Energéticos que lleven a cabo en el territorio de la CAPV actuaciones de las previstas en las bases 4.ª y 5.ª de este programa de ayudas, y exclusivamente por cuenta de los potenciales beneficiarios indicados en los apartados precedentes de esta base 2.1.
Requisitos
Será requisito necesario para la calificación de sujeto beneficiario, con carácter previo a la concesión de la ayuda, así como para mantenerse en dicha condición hasta la liquidación de la subvención concedida, el encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, para con la seguridad social y, en su caso, en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
Plazos de tramitación
14/05/2019 – 31/10/2019