Objeto
1) Promover actividades de investigación que cumplan las siguientes condiciones: a) las actividades se llevan a cabo mediante la colaboración transnacional de PYME que realicen actividades de investigación y desarrollo entre sí o que incluyan a otros agentes de la cadena de la innovación (por ejemplo, universidades, organizaciones de investigación) b) se espera que los resultados de una actividad se introduzcan en el mercado en los dos años siguientes a su finalización. 2) Incrementar la accesibilidad, eficiencia y eficacia de la financiación pública de las PYME en Europa mediante la coordinación, armonización y sincronización de los mecanismos de financiación nacionales de los Estados participantes. 3) Fomentar e incrementar la participación de PYME sin experiencia previa en el ámbito de la investigación transnacional.
Dotación presupuestaria
5.000.000,00 euros
Límite
1. La subvención que pueda ser concedida a cada beneficiario respetará los siguientes límites de intensidad máxima, de conformidad con lo previsto en el Reglamento general de exención por categorías: a) Para los proyectos de desarrollo experimental: el 25% de los costes subvencionables del proyecto. b) Para los proyectos de investigación industrial: el 50% de los costes subvencionables del proyecto. 2. Las intensidades de ayuda podrán aumentarse hasta un máximo del 80% de los costes subvencionables, como se indica a continuación: a) en 10 puntos porcentuales en el caso de las medianas empresas y en 20 puntos porcentuales en el caso de las pequeñas empresas; b) en 15 puntos porcentuales si se cumple alguna de las siguientes condiciones: i.- Que el proyecto implique una colaboración efectiva ii.- Que los resultados del proyecto se difundan ampliamente por medio de conferencias, publicaciones, bases de libre acceso o programas informáticos gratuitos o de fuente abierta.
Entidades beneficiarias
Podrán ser beneficiarios de las subvenciones reguladas en la presente resolución exclusivamente las empresas que desarrollen los proyectos de investigación y desarrollo aprobados por la Secretaría de Eureka en octava convocatoria del Programa Eurostars-2, siempre y cuando la Secretaría les haya comunicado expresamente que cuentan con financiación nacional asegurada mediante subvención.
Requisitos
No se indican
Plazos de tramitación
13/02/2018 – 27/02/2018