Objeto

1. Medida 10: Agroambiente y clima
Estas medidas engloban las ayudas destinadas a compensar a las personas agricultoras
o a sus agrupaciones que suscriban de forma voluntaria compromisos agroambientales
y climáticos en las explotaciones agrarias y otras superficies.
2. Medida 11: Agricultura ecológica
A través de esta medida se conceden ayudas destinadas a aquellas personas agricultoras
o sus agrupaciones que se comprometan a adoptar o mantener prácticas y
métodos de agricultura ecológica definidos en el Reglamento (CE) número 834/2007 del
Consejo, de 28 de junio de 2007.
Este régimen de ayudas está destinado a:
a) Impulsar la conservación, mejora y diversificación del paisaje rural y agrario.
b) Fomentar sistemas productivos y prácticas que beneficien la biodiversidad y respeten
el medio ambiente y el bienestar de los animales.
c) Preservar la agrobiodiversidad.
d) Reducir las emisiones de gases de efecto invernadero y de amoníaco procedentes
de la agricultura.
e) Mejorar la gestión del agua y del suelo.
f) Fomentar la captura de carbono en los sectores agrícola y silvícola.
g) Gestionar y valorizar los subproductos generados en las actividades agrícolas,
ganaderas y forestales.

Dotación presupuestaria

1.583.635,88 euros

Entidades beneficiarias

Serán beneficiarias de las ayudas establecidas en este Decreto Foral las personas
físicas o jurídicas que cumplan los requisitos establecidos en cada uno de los
regímenes de ayuda de que se trate.
Asimismo, serán beneficiarios/as de estas ayudas cuantas personas beneficiarias,
que teniendo compromisos vigentes vinculados al P2007-2013, se acojan a los compromisos
y ayudas establecidos en el nuevo PDR 2015-2020, previa renuncia de los
compromisos vigentes y formalización de nuevos compromisos.

Requisitos

Todas las personas beneficiarias de cualquiera de las ayudas previstas en este
Decreto Foral deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Cumplir o haber cumplido los compromisos adquiridos con ocasión de la concesión
de cualquier ayuda agraria.
b) Estar al corriente de sus obligaciones fiscales y de la Seguridad Social, en su caso.
c) No encontrarse inmerso en un procedimiento de reintegro o sancionador. En su
caso, la concesión y el pago de estas ayudas a personas beneficiarias quedarán
condicionadas a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o
sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones
de la misma naturaleza concedidas por la Diputación Foral de Bizkaia, se halle
todavía en tramitación.
Cuando se establezca que las personas beneficiarias son los/as agricultores/as
o titulares de la explotación agraria, estas deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) En el caso de explotaciones familiares cuyo titular sea una persona física: ser titular
o cotitular de una explotación agraria. Tener cumplidos los 18 años y menos
de 65 años en el momento de efectuar la solicitud inicial del compromiso.
b) En el caso de explotaciones asociativas cuyo titular sea una persona jurídica,
al menos el 50% de sus miembros deben reunir los requisitos exigidos a los/as
titulares de explotaciones agrarias familiares.
c) A los efectos de la aplicación del presente Decreto, las explotaciones agrarias
que pertenezcan a una comunidad de bienes o hereditaria serán consideradas
explotaciones asociativas.
d) Las explotaciones asociativas deberán presentar escrito de autorización a uno/
una de sus miembros para efectuar la solicitud de ayuda.
Cuando se establezca que las beneficiarias sean las Asociaciones, éstas deberán
estar legalmente constituidas y contar en su objeto social fines relacionados con este
Decreto Foral.
Las explotaciones agrarias deberán estar inscritas en el registro de Explotaciones
Agrarias del Territorio Histórico de Bizkaia y deberán tener el domicilio fiscal en el
Territorio Histórico de Bizkaia.
Las parcelas agrarias objeto de ayuda estarán ubicadas dentro de la Comunidad
Autónoma del País Vasco e inscritas en el Registro de Explotaciones Agrarias del Territorio
Histórico de Bizkaia.

Plazos de tramitación

01/02/2018 – 30/04/2018