Objeto
a) Impulsar la conservación, mejora y diversificación del paisaje rural y agrario. b) Fomentar sistemas productivos y prácticas que beneficien la biodiversidad y respeten el medio ambiente y el bienestar de los animales. c) Preservar la agrobiodiversidad. d) Reducir las emisiones de gases de efecto invernadero y de amoníaco procedentes de la agricultura. e) Mejorar la gestión del agua y del suelo. f) Fomentar la captura de carbono en los sectores agrícola y silvícola. g) Gestionar y valorizar los subproductos generados en las actividades agrícolas, ganaderas y forestales.
Dotación presupuestaria
1.600.000,00 euros
Entidades beneficiarias
Serán beneficiarias de las ayudas establecidas en este Decreto Foral las personas físicas o jurídicas que cumplan los requisitos establecidos en cada uno de los regímenes de ayuda de que se trate.
Requisitos
Todas las personas beneficiarias de cualquiera de las ayudas previstas en este Decreto Foral deberán cumplir los siguientes requisitos: a) Cumplir o haber cumplido los compromisos adquiridos con ocasión de la concesión de cualquier ayuda agraria. b) Estar al corriente de sus obligaciones fiscales y de la Seguridad Social, en su caso. c) No encontrarse inmerso en un procedimiento de reintegro o sancionador. En su caso, la concesión y el pago de estas ayudas a personas beneficiarias quedarán condicionadas a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Diputación Foral de Bizkaia, se halle todavía en tramitación. Cuando se establezca que las personas beneficiarias son los/as agricultores/as o titulares de la explotación agraria, estas deberán cumplir los siguientes requisitos: a) En el caso de explotaciones familiares cuyo titular sea una persona física: ser titular o cotitular de una explotación agraria. Tener cumplidos los 18 años y menos de 65 años en el momento de efectuar la solicitud inicial del compromiso. b) En el caso de explotaciones asociativas cuyo titular sea una persona jurídica, al menos el 50% de sus miembros deben reunir los requisitos exigidos a los/as titulares de explotaciones agrarias familiares. c) A los efectos de la aplicación del presente Decreto, las explotaciones agrarias que pertenezcan a una comunidad de bienes o hereditaria serán consideradas explotaciones asociativas. d) Las explotaciones asociativas deberán presentar escrito de autorización a uno/ una de sus miembros para efectuar la solicitud de ayuda. Cuando se establezca que las beneficiarias sean las Asociaciones, éstas deberán estar legalmente constituidas y contar en su objeto social fines relacionados con este Decreto Foral. Las explotaciones agrarias deberán estar inscritas en el registro de Explotaciones Agrarias del Territorio Histórico de Bizkaia y deberán tener el domicilio fiscal en el Territorio Histórico de Bizkaia. Las parcelas agrarias objeto de ayuda estarán ubicadas dentro de la Comunidad Autónoma del País Vasco e inscritas en el Registro de Explotaciones Agrarias del Territorio Histórico de Bizkaia.
Plazos de tramitación
01/02/2019 – 30/04/2019