Aprobar las bases y convocar las subvenciones destinadas a fomentar el uso del euskera en el ámbito escolar durante el curso 2023-2024.
Mediante esta convocatoria se subvencionarán las siguientes actividades:
a. Ahozko adierazpena. Actividades cuyo fin sea impulsar el uso del euskera en situaciones no formales destinadas al uso oral y a la euskaldunización del ámbito escolar tales como: teatro escolar, bersolarismo, canto, actividades narrativas y radiofónicas, e invitación a personas con el objetivo de mejorar la expresión oral en euskera el alumnado. Dichas actividades serán responsabilidad del propio centro cuyo representante será el director o directora del mismo.
b. IKE (Ikasgelaz Kanpoko Ekintzak). Actividades que se desarrollan fuera de las aulas con el fin de fomentar el uso del euskera:
b.1. En situaciones extra-académicas dentro del centro, se subvencionará todo lo que conlleve desarrollo y puesta en marcha de la actividad: preparación, puesta en escena, attrezzo, bibliografía, vestuario…
b.2. Actividades que con el fin de potenciar el uso del euskera incluyan a padres y madres, personal laboral no docente y/o profesorado.
Serán objeto de subvención aquellas actividades que se desarrollen en el centro para potenciar el uso del euskera. Se considerarán en su sentido más amplio, siempre que estén incluidas en los planes de centro y su objetivo sea tanto la organización de dicho centro docente como las actividades de motivación del personal.
No podrán ser objeto de subvención las actividades de formación o de innovación que con este fin hayan obtenido ayudas específicas de programas como IRALE, PREST GARA …
b.3. Acciones ligadas a la actividad escolar que impulsen el uso del euskera: paisaje lingüístico, biblioteca, normativa escrita…
Puesto que la finalidad principal de la presente convocatoria es la de potenciar la oralidad y el uso del euskera, no serán objeto de subvención los gastos destinados a los efectos artísticos, expresión corporal, efectos audio-visuales, ni aquellos gastos destinados a mejorar finalidades similares.
c. EGE (Euskal Girotze Egonaldiak). Estancias en un medio euskaldun con el fin de potenciar esta vivencia. Las estancias deberán ser como mínimo de 2 noches para ser subvencionadas.
No serán objeto de ayuda las estancias que el departamento organice en Centros de Afianzamiento Idiomáticos (Euskal Girotze Barnetegiak), y que hayan sido previamente subvencionadas.
d. IKABIL (Ikastetxeen Arteko Binakako Loturak). Intercambios inter-escolares para potenciar el conocimiento y acercamiento a culturas, dialectos y/o sociedades vascófonas diferentes.
Serán objeto de subvención las estancias organizadas con el fin de ofrecer esta vivencia en un ambiente euskaldun. Las estancias deben ser de al menos 2 noches para ser subvencionadas. El intercambio constará como regla general de dos estancias, una en cada una de las respectivas localidades de residencia de los participantes, salvo que, por razones de distancia entre localidades u otras razones, se decida realizar el intercambio en un centro acordado, o sólo en la localidad de uno de los participantes.
Si el intercambio es entre centros docentes de la CAPV, ambos sin excepción deberán hacer la solicitud del intercambio. Si el intercambio se solicitase con centros de fuera de la CAPV (de Navarra o de Iparralde) la solicitud sólo la hará el centro de la CAPV y será también el que reciba toda la subvención para el intercambio.