Objeto
Estas ayudas, de carácter dinerario, financiarán la contratación de servicios de asesoramiento orientados a impulsar la Transformación Digital de los beneficiarios. Estos servicios serán prestados por proveedores especializados que actuarán como «asesores digitales» para la realización de Planes de Digitalización (PD) para la incorporación de las TIC en sus procesos. Las PYMES seleccionadas deberán contratar los servicios de asesoramiento a uno de los proveedores del «Registro de Asesores», elaborado por Red.es mediante invitación general.
Dotación presupuestaria
5.000.000,00 euros
Límite
Red.es financiará como máximo el 80 % del coste de los servicios de asesoramiento especializado en materia de transformación digital, con un máximo de 5.000 euros por beneficiario, impuestos indirectos excluidos.
Entidades beneficiarias
Podrán ser beneficiarios de las ayudas las pequeñas y medianas empresas que cumplan los requisitos establecidos en la base cuarta de las Bases Reguladoras.
Requisitos
a) Presentar en tiempo y forma, de acuerdo con lo establecido en las presentes bases y en la convocatoria correspondiente, una solicitud de ayuda, acompañada de las correspondientes declaraciones responsables, y firmada digitalmente por un representante autorizado o persona con poder suficiente de la empresa solicitante para actuar ante Red.es en su nombre.
b) Tener la condición de microempresa, pequeña o mediana empresa, de acuerdo con la Recomendación 2003/361/CE, de la Comisión, de 6 de mayo de 2003 sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas. Los empresarios individuales o autónomos podrán optar a estas ayudas, si bien las grandes empresas no podrán ser beneficiarias de las mismas.
c) Que su domicilio fiscal esté ubicado en España. En el caso de entidades de países de la Unión Europea, habrán de tener al menos un establecimiento permanente o sucursal en España.
d) Desarrollar una actividad económica y estar dado de alta en el epígrafe del Impuesto de Actividades Económicas correspondiente a dicha actividad, desde una fecha anterior al 1 de enero de 2016. Independientemente del alta en el IAE correspondiente, se deberá acreditar que de forma efectiva se desarrolla actividad económica.
e) No estar incurso en alguna de las prohibiciones del artículo 13.2 de la Ley de Subvenciones.
f) No tratarse de una empresa de naturaleza pública, entidad de derecho público, entidad sin ánimo de lucro, ni participada mayoritariamente por éstas.
g) No tratarse de una agrupación de personas físicas o jurídicas, unión temporal de empresas, asociación, fundación, ni sociedad civil.
h) No tratarse de una comunidad de bienes o de cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que carezca de personalidad jurídica.
i) No estar sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
j) No tener la consideración de empresa en crisis conforme a lo dispuesto en el artículo 2 apartado
18 del Reglamento (UE) n.º 651/2014, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos
107 y 108 del Tratado, y conforme a la definición establecida en las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (2014/C 249/01) («Diario Oficial de la Unión Europea) número 249, de 31 de julio de 2014).
k) No haber recibido ayudas consideradas de «minimis», en los tres ejercicios
fiscales anteriores a la convocatoria, que sobrepasen los 200.000 , de acuerdo con las reglas establecidas en el Reglamento (UE) nº 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de «minimis».
Plazos de tramitación
20/11/2018 – 19/12/2018