Objeto
a) Impulsar el diseño de etiquetas que recojan las nuevas indicaciones de vinos aprobadas
por el Consejo Regulador de la Denominación de Origen Calificada Rioja, concretamente los
vinos de zona, municipio y viñedos singulares del Territorio Histórico de Álava
b) Favorecer la realización por las bodegas de Rioja Alavesa de acciones de promoción de
estas nuevas indicaciones de vinos dirigidas al mercado nacional interior.
Dotación presupuestaria
75.000,00 euros
Límite
a. Para gastos cuya cuantía total sea superior a 10.000,00 euros y hasta un máximo de 15.000,00 euros un 50 por ciento de subvención.
b. Para gastos cuya cuantía total sea superior a 7.500,00 euros y hasta un máximo de 10.000,00 euros un 60 por ciento de subvención.
c. Para gastos cuya cuantía total sea igual o superior a 1.000,00 euros y hasta un máximo de 7.500,00 euros un 70 por ciento de subvención.
Entidades beneficiarias
Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las personas físicas y jurídicas que sean titulares de bodegas elaboradoras de vino con domicilio fiscal en Álava incluidas en el Registro de Bodegas Criadoras y Embotelladoras del Consejo Regulador de la Denominación de Origen Calificada Rioja cuya capacidad instalada sea superior a 50.000 litros e inferior a 500.000
Requisitos
a) Estar, previamente a la concesión de ayuda, al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
b) No estar incurso o incursa en un procedimiento de reintegro o sancionador tramitado
por el Departamento de Agricultura de la Diputación Foral de Álava.
c) No estar sancionado o sancionada administrativa ni penalmente por incurrir en discriminación por razón de sexo, ni estar sancionados o sancionadas con esta prohibición en virtud de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.
d) Tener el domicilio fiscal en el Territorio Histórico de Álava.
e) Realizar una solicitud en los términos establecidos en el presente decreto.
Personas físicas, además de los requisitos establecidos con carácter general deberán de cumplir los siguientes:
a) Ser mayor de 18 años y menor de 65 en el momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes de ayuda.
Personas jurídicas o explotaciones asociativas, además de los requisitos establecidos con carácter general deberán cumplir los siguientes:
a) En el caso de sociedades civiles, titularidad compartida y comunidades de bienes el requisito establecido en el artículo 2.1. a) deberá cumplirse por todos sus miembros.
b) A efectos del domicilio fiscal, se entenderá cumplido este requisito cuando radique en el Territorio Histórico de Álava y que, al menos, el domicilio fiscal del 50 por ciento de sus socios y socias, que a su vez posean una participación de, al menos, el 50 por ciento del capital social de la sociedad, también esté situado en Álava.
c) El requisito de la edad contemplado en el artículo 2.2 a) se considerará cumplido cuando al menos el 50 por ciento de los socios y socias, que a su vez posean una participación de, al menos, el 50 por ciento del capital social de la sociedad, lo cumplan.
d) En el caso de personas jurídicas participadas por otras personas jurídicas deberán desvelar su composición social hasta llegar a la identificación de las personas físicas que las compongan,
indicando el porcentaje de cada una de éstas en el capital de la explotación beneficiaria.
e) No podrán acceder a estas ayudas las sociedades carentes de personalidad jurídica, con excepción de las comunidades hereditarias sobre las que exista pacto de indivisión por un periodo mínimo de seis años. En el caso de sociedades civiles y comunidades de bienes deberán estar constituidas mediante documentos elevados a escritura pública.
f) A los efectos del presente decreto foral, las bodegas cuya titularidad tenga la forma de titularidad compartida de acuerdo a lo dispuesto en la Ley 35/2011, de 4 de octubre, tendrán el mismo tratamiento que las Sociedades Civiles, salvo el requisito de constitución en escritura pública que no es exigible.
Plazos de tramitación
20/09/2018 – 10/10/2018