Objeto

Paliar los daños sufridos,
con el objeto de restaurar y reanudar la actividad de las empresas afectadas, que de forma
inmediata deben sustituir la maquinaria destruida y retomar, en el caso de la agricultura las
labores del campo de forma que la siguiente campaña vitícola no se vea afectada.

Dotación presupuestaria

950.000,00 euros

Límite

1 Maquinaria agrícola: 200.000,00 euros por la totalidad de la maquinaria adquirida perteneciente a cada grupo establecido en el artículo 4.1.
2 Maquinaria afecta a otro tipo de actividad económica no agraria ni relacionada con la misma: 200.000,00 euros por el conjunto de inversiones subvencionables realizadas.
3 La inversión mínima auxiliable será de 2.000,00 euros por grupo en el caso de maquinaria agrícola o por el total de inversiones en el caso de otra actividad económica distinta a la agraria.

Entidades beneficiarias

Podrán acogerse a estas ayudas las personas físicas o jurídicas, con plena capacidad de obrar que cumplan los requisitos y se comprometan a adquirir los compromisos y obligaciones
que se establecen en las presentes bases reguladoras

Requisitos

1 Con carácter general:
1.a. Haber realizado ante la Diputación Foral de Álava, una declaración de bienes afectados por el incendio.
1.b. Estar con anterioridad a la concesión de la ayuda al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
1.c. No estar incurso o incursa en un procedimiento de reintegro o sancionador.
1.d. No tener sanción administrativa ni penal por haber incurrido en discriminación por razón de sexo en virtud de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la igualdad de hombres y mujeres.
1.e. Realizar una solicitud en los términos establecidos en el presente decreto foral.
2 En el caso de maquinaria agrícola, además deberá ser titular de una explotación agraria debidamente inscrita en el Registro de Explotaciones Agrarias del Territorio Histórico de Álava,
con anterioridad al día 16 de noviembre de 2018, o de una bodega, incluida en el Registro de Bodegas Criadoras y Embotelladoras del Consejo Regulador de la denominación de Origen Calificada Rioja con domicilio fiscal en el Territorio Histórico de Álava.
3 En el caso de maquinaria afecta a otro tipo de actividad económica distinta de la agraria, además de los requisitos establecidos con carácter general en el artículo 3.1, las personas beneficiarias deberán estar dadas de alta en el epígrafe que les corresponda del Impuesto de Actividades Económicas con anterioridad al día 16 de noviembre de 2018 y estar al corriente de su pago.

Plazos de tramitación

04/05/2019 – 30/10/2019