1.- Las actividades formativas consistentes en:
a) Acciones destinadas a la formación específica y diferenciada en economía social, destinadas a iniciar, perfeccionar o cualificar en general, el conocimiento sobre el cooperativismo o las sociedades laborales, en el ámbito universitario, preuniversitario y/o societario.
2.- Actividades de difusión de la Economía Social, entendiendo como tales:
a) la edición de publicaciones periódicas sobre cooperativas y sociedades laborales.
b) la celebración de jornadas periódicas.
c) la realización de eventos especiales para la visibilización de las empresas y entidades de Economía Social, tales como Días conmemorativos, entrega de Premios relevantes y acontecimientos de similar relevancia.
d) la realización de actividades de difusión de la Economía Social. Se entenderán como tales, las actividades de información de la Economía Social y su contraste con diferentes agentes territoriales, así como otras actividades de difusión en cualquier tipo de formato y soporte gráfico, radio prensa, TV, internet y multimedia. Dichas actividades serán validadas por la Dirección de Economía Social en base a la cuantificación y estimación del impacto real susceptible de ser logrado con su materialización.
3.- Actividades de investigación en la Economía Social, entendiendo como tales:
a) Actividades de investigación en Economía Social que a juicio de la Dirección de Economía Social sean novedosas y se estimen útiles para el desarrollo de la Economía Social vasca. Tendrán prioridad las que traten la economía social en relación con la juventud y el medio ambiente.
b) Elaboración de unidades didácticas en materia de economía social para su difusión en centros de enseñanza. Se incluye también la elaboración de materiales para la inclusión de la economía social en el currículo escolar vasco.
Las acciones formativas, divulgativas y de investigación objeto de ayuda según la presente Orden, deberán iniciarse durante el año en curso y deberán finalizar con anterioridad al 30 de junio de 2020.