Las acciones formativas, divulgativas y de investigación objeto de ayuda según la presente Orden, deberán iniciarse durante el año en curso y deberán finalizar con anterioridad al 30 de junio de 2024.
1.- Las actividades formativas consistentes en:
a) Acciones destinadas a la formación específica y diferenciada en economía social, destinadas a iniciar, perfeccionar o cualificar en general, el conocimiento sobre el cooperativismo o las sociedades laborales, en el ámbito universitario, preuniversitario y/o societario.
b) En el ámbito universitario, realización de las experiencias piloto para la implantación de las unidades didácticas.
c) En el ámbito de la formación profesional, el diseño de unidades didácticas adecuadas y la sistematización de actividades formativas, bien sea curriculares o extracurriculares.
2.- Actividades difusión de la Economía Social, entendiendo como tales:
a) la edición de publicaciones periódicas sobre cooperativas y sociedades laborales, excepto las publicaciones universitarias.
b) la celebración de jornadas periódicas.
c) la realización de eventos especiales para la visibilización de las empresas y entidades de Economía Social, tales como Días conmemorativos, entrega de Premios relevantes y acontecimientos de similar relevancia. Asimismo, aquellos eventos y actividades directamente relacionadas con el nombramiento de Donostia como capital española de la Economía Social.
d) la realización de actividades de difusión de la Economía Social. Se entenderán como tales, las actividades de información de la Economía Social y su contraste con diferentes agentes territoriales, así como otras actividades de difusión en cualquier tipo de formato y soporte gráfico, radio prensa, TV, internet y multimedia. Dichas actividades serán validadas por la Dirección de Economía Social en base a la cuantificación y estimación del impacto real susceptible de ser logrado con su materialización.
Las acciones formativas, divulgativas y de investigación objeto de ayuda según la presente Orden, deberán iniciarse durante el año en curso y deberán finalizar con anterioridad al 30 de junio de 2024.
3.- Actividades de investigación en la Economía Social que a juicio de la Dirección de Economía Social sean novedosas y se estimen útiles para el desarrollo de la Economía Social vasca. En todo caso, se considerarán como tales las que traten la economía social en relación con los siguientes temas:
a. Medio ambiente y economía social.
b. Financiación del emprendizaje en economía social.
c. Protección complementaria para los colectivos de la economía social.
d. Publicaciones universitarias especializadas en la economía social.
Las acciones formativas, divulgativas y de investigación objeto de ayuda según la presente Orden, deberán iniciarse durante el año en curso y deberán finalizar con anterioridad al 30 de junio de 2024.