Es objeto de la presente convocatoria la regulación, para el ejercicio 2023, de las ayudas a entidades impartidoras de formación profesional para el empleo, destinadas a financiar la inversión en dotaciones de infraestructura innovadoras, en instalaciones ubicadas en la Comunidad Autónoma de Euskadi, que permitan la impartición de acciones formativas con garantías de calidad, actualización y eficacia, adaptadas a la realidad tecnológica de las empresas y a los medios de producción con los que actualmente trabajan, de modo que la formación subvencionada por Lanbide – Servicio Vasco de Empleo responda a las necesidades reales del mercado, favoreciendo de esa manera la competitividad de las empresas y la inserción laboral de las personas trabajadoras.
Actuaciones subvencionables:
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Podrán ser subvencionados al amparo de esta convocatoria la adquisición o arrendamiento, incluidas las modalidades de renting o leasing, de maquinaria y/o equipamientos avanzados, así como los gastos de su instalación, que sean precisos para la impartición de especialidades formativas de una misma familia profesional, que impliquen una inversión en innovación o la adecuación o actualización de sus dotaciones de infraestructura a los cambios tecnológicos que se van produciendo en el mercado laboral a los efectos de ofrecer a las personas trabajadoras una formación adaptada a los mismos.
En los supuestos de arrendamiento, renting o leasing, la duración del contrato tendrá que extenderse, como mínimo, hasta el 31 de diciembre de 2025. En el caso del leasing, la duración del contrato podrá ser inferior si se acredita el compromiso de la entidad de formación de ejercitar la opción de compra a su finalización, en los términos previstos en el artículo 6.3 b).
Se incluye, asimismo, como subvencionable, el gasto de la mejora o modificación de las instalaciones con el objeto de implementar metodologías y herramientas innovadoras de aprendizaje.
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Los equipamientos y maquinaria subvencionados estarán destinados al fin concreto para el que se concedió la subvención, al menos, hasta el 31 de diciembre de 2025.
A estos efectos, estarán físicamente ubicados en los espacios destinados a la formación (aula o taller de formación) y se destinarán exclusivamente a fines formativos y nunca a equipamiento para uso exclusivo por parte del profesorado o dirección del centro. Por lo tanto, será específico de la especialidad a la que se destina.
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Las actuaciones subvencionables descritas en los apartados anteriores deberán ser implementadas en instalaciones ubicadas en la Comunidad Autónoma de Euskadi, que podrán ser propias o ajenas, debiendo mediar en este último caso, contrato de arrendamiento o convenio que permita su uso, al menos, por el tiempo previsto en el apartado anterior.
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La adquisición de maquinaria y/o equipamiento, el abono de las cuotas de arrendamiento, renting o leasing, así como la mejora o modificación de instalaciones objeto de la subvención prevista en esta convocatoria, deberán haberse realizado en el periodo comprendido entre el 1 enero de 2023 y la fecha de presentación de la solicitud de subvención, de manera que el gasto subvencionable será el efectivamente pagado en ese periodo.
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El coste de adquisición o arrendamiento, renting o leasing de la maquinaria y/o el equipamiento, en ningún caso, podrá ser superior al valor del mercado.
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El Impuesto sobre el Valor Añadido soportado en la adquisición o arrendamiento de la maquinaria y/o equipamientos se considerará subvencionable cuando no sea recuperable conforme a la normativa tributaria aplicable.
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No serán subvencionables los siguientes tipos de maquinaria y/o equipamiento:
– Elementos comunes de administración, ordenadores y otros elementos informáticos (escaners, impresoras u otros) que no estén físicamente ubicados en un aula de formación, taller y/o espacio físico en el que se desarrollen las actividades formativas, y no se destinen exclusivamente a fines formativos, así como el equipamiento para uso exclusivo por parte del profesorado, la dirección o la administración del centro.
– Softwares y licencias de uso de aplicaciones informáticas o tecnológicas que no sean específicas de las especialidades a las que se destinan.
– Elementos de red comunes como servidores, puntos de acceso wifi u otros que no sean específicos de la especialidad a la que se destinan.
– Cualquier otro elemento de uso compartido y general que no sea específico de la especialidad a la que se destina.