Objetivo:
Estas subvenciones están destinadas a fomentar la creación de comunidades energéticas y la inversión en instalaciones fotovoltaicas en régimen de autoconsumo colectivo. Se otorgan mediante concurrencia competitiva.
Constan de dos programas:
- PROGRAMA A: creación y gestión de comunidades energéticas cuyos miembros sean mayoritariamente personas físicas sin actividad económica y la inversión en instalaciones fotovoltaicas ligadas a las mismas.
- PROGRAMA B: creación y gestión de comunidades energéticas cuyos miembros sean mayoritariamente empresas y la inversión en instalaciones fotovoltaicas en régimen de autoconsumo colectivo.
Beneficiarios y ámbito geográfico:
Destinatarios/as del Programa A.
- Cualquier entidad pública o privada con personalidad jurídica, legal y válidamente constituida, radicada en el Territorio Histórico de Gipuzkoa. que, decida solicitar exclusivamente la creación de una comunidad energética o, añadir, además, la inversión en una instalación fotovoltaica ligada a la misma.
- Una comunidad energética constituida mayoritariamente por personas físicas sin actividad económica, que haya sido creada con antelación a la publicación de la convocatoria de la presente subvención en el Boletin Oficial de Gipuzkoa, y que decida solicitar la inversión en una instalación fotovoltaica ligada a la misma. Igualmente, podrá solicitar actuaciones de diseño y elaboración de páginas web o de aplicaciones informáticas necesarias para su gestión diaria. Dicha comunidad energética será una entidad de naturaleza privada con personalidad jurídica.
Destinatarios/as del Programa B
- Las agrupaciones de empresas, con o sin personalidad jurídica, que acuerden impulsar entre ellas la creación de una comunidad energética exclusivamente y/o, solicitar la inversión en una instalación fotovoltaica que vaya a ser de su propiedad.
- Una comunidad o agrupación de comunidades de propietarios de edificios destinados a usos de actividades económicas, constituidas con arreglo a la Ley de Propiedad Horizontal y, que solicite la inversión en una instalación fotovoltaica en los edificios de los que son titulares. Dicha instalación deberá ser propiedad de la comunidad o agrupación de comunidad de propietarios. Cuando los promotores de la instalación fotovoltaica objeto de la subvención sea una agrupación de comunidades de propietarios, se deberán cumplir las condiciones establecidas en el Real Decreto 244/2019, de 5, abril para ser consideradas instalaciones de producción próximas a las de consumo y asociadas a las mismas.
- Una comunidad energética constituida mayoritariamente por empresas, que haya sido creada con antelación a la publicación de la convocatoria de la presente subvención en el Boletin Oficial de Gipuzkoa, y que decida invertir en una instalación fotovoltaica en régimen de autoconsumo colectivo que vaya a ser de su propiedad. Igualmente, podrá solicitar actuaciones de diseño y elaboración de páginas web o de aplicaciones informáticas necesarias para su gestión diaria. Dicha comunidad energética será de naturaleza privada y podrá adoptar cualquier forma jurídica.
Organismo: Diputación Foral de Gipuzkoa.
Costes subvencionables:
1. Los gastos para considerarse subvencionables a los efectos previstos en estas bases, deberán estar relacionados de manera indubitada con la actividad objeto de la subvención y ser necesarios para su ejecución.
2. Los gastos de obra civil son subvencionables excepto aquellos que, a criterio de los servicios técnicos de la Dirección General de Medio Ambiente no estén directamente relacionados ni sean imprescindibles para la actuación subvencionada.
3. No serán objeto de subvención los siguientes gastos:
-El IVA.
– Inversiones en reparación, adecuación y mantenimiento de equipos e instalaciones.
– Los gastos propios, ya sean de personal, funcionamiento o gastos generales.
– Los gastos financieros consecuencia de la inversión.
– Coste de adquisición o arrendamiento de inmuebles y terrenos utilizados en el proyecto.
-Seguros suscritos por el solicitante
– La vigilancia y seguridad durante la ejecución de las obras correspondientes a las actuaciones subvencionables.
-Adecuaciones, remodelaciones o ejecuciones de líneas eléctricas que no estén destinadas exclusivamente a la evacuación de energía de la instalación subvencionable.
-En general, todos aquellos que no estén claramente definidos o que no tengan por finalidad directa la consecución de los objetivos energéticos de la inversión, siendo en todo caso el criterio de la Dirección General de Medio Ambiente el que prevalecerá en caso de controversia.
Requisitos:
La actuación a subvencionar deberá estar sin iniciarse,
- En el PROGRAMA A: a fecha de 1 de enero del año de la correspondiente convocatoria.
- En el PROGRAMA B: en el momento de registrar la solicitud de ayuda en la correspondiente convocatoria. Lo anterior se aplicará sin perjuicio de la realización de las correspondientes actuaciones preparatorias que sean necesarias para presentar la solicitud o llevar a cabo las correspondientes inversiones como pueden ser proyectos técnicos, redacción e inscripción de los documentos legales de constitución de la agrupación de empresas, etc que sí podrán ser considerados subvencionables, aun cuando hubieran sido facturadas con anterioridad a la solicitud, siempre que, en todo caso, estas actuaciones preparatorias se hubieran iniciado con posterioridad a la fecha de publicación en el Boletín Oficial de Gipuzkoa de la convocatoria correspondiente.
En cualquier caso, la actuación deberá ejecutarse y justificarse para el 31 de octubre del año de la misma, salvo que resulte de aplicación lo dispuesto en la base 13ª.
No podrán acogerse a este programa de ayudas aquellas actuaciones cuyo coste subvencionable sea inferior al siguiente:
- Actuaciones subvencionables dirigidas a la constitución de nuevas comunidades energéticas y al acompañamiento y seguimiento de la gestión de las ya existentes: 2.000 euros (IVA no incluido).
- Actuaciones subvencionables dirigidas a la puesta en marcha de instalaciones de energía solar fotovoltaica: 10.000 euros (IVA no incluido).
Cuantía de las ayudas:
• PROGRAMA A:
a. Capítulo IV (Constitución y gestión de comunidades energéticas): 135.000 euros.
b. Capítulo VII (Inversión en instalaciones fotovoltaicas ligadas a las mismas): 683.472 euros.
• PROGRAMA B:
a. Capítulo IV (Constitución y gestión de comunidades energéticas): 60.000 euros.
b. Capitulo VII (Inversión en instalaciones fotovoltaicas en régimen de autoconsumo colectivo): 300.000 euros.
Si las subvenciones concedidas en una de las modalidades de actuación de un programa no llegan a alcanzar las cuantías máximas anteriormente establecidas, el remanente podrá ser transferido a la misma modalidad de actuación del otro programa
Por otra parte, la cuantía de la subvención concedida por proyecto se establecerá en un porcentaje del importe, IVA excluido, de los gastos subvencionables igual al número de puntos obtenidos en aplicación de los criterios de valoración definidos en el punto primero de la base 7ª. En cualquier caso, ésta no podrá superar el 75% de los gastos subvencionables. Asimismo, la cuantía de subvención no podrá superar un máximo por solicitud de 25.000 euros en las dirigidas a la constitución de comunidades energéticas y al acompañamiento y seguimiento de las ya existentes, ni de 75.000 euros en las destinadas a la puesta en marcha de instalaciones de energía solar fotovoltaica.
PLAZOS
Fecha inicio: | 23/02/2023 |
Fecha fin de presentación de solicitudes: | 05/04/2023 |