Objetivo:
Este programa de ayudas ofrece financiación para impulsar la creación y desarrollo de las PYMES de Base Tecnológica y/o Innovadoras, como estrategia de competitividad a futuro, apoyando la inversión generadora de empleo y favoreciendo el crecimiento de las empresas, apostando por la reactivación económica, la recuperación del empleo y la mejora de la calidad para recuperar la senda del crecimiento.
Entidades beneficiarias:
Se considerarán entidades beneficiarias las que reúnan los siguientes requisitos:
- Pymes que cumplan con la característica de ser industriales extractivas, transformadoras, productivas y de servicios técnicos (ligados al producto–proceso) conexos a las anteriores y que se consideren de base tecnológica y/o innovadora.
- Las Pymes deberán disponer de un centro productivo en los que se localizarán las inversiones susceptibles de apoyo, dentro del territorio de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Organismo: SPRI.
Inversión subvencionable:
Se considera inversión subvencionable, a efectos del cálculo de estas ayudas, la adquisición de activos fijos que se incorporen al activo de la empresa y que cumplan los siguientes requisitos:
- Que se trate de alguna de las siguientes categorías:
-
- 203.– Propiedad Industrial y Patentes.
- 206.– Aplicaciones informáticas.
- 210.– Terrenos y bienes naturales.
- 211.– Construcciones.
- 212.– Instalaciones técnicas.
- 213.– Maquinaria.
- 214.– Utillaje.
- 215.– Otras instalaciones.
- 217.– Equipos para procesos de información.
La inversión en «Terrenos y Bienes naturales», así como, «Construcciones» se considerará por una cuantía máxima igual al resto de los activos subvencionables. En el caso de superar dicha cuantía máxima, la inversión excedente no computará como inversión subvencionable.
- Que sean utilizados o entren en funcionamiento por primera vez.
- Que tengan establecido un período mínimo de amortización de tres años, debiendo permanecer, al menos, tres años en el activo de la empresa.
- Que la inversión financiada mediante arrendamiento financiero incluya, explícitamente, la opción de compra al término del contrato del mismo, así como el compromiso de ejecutar la misma firmado por las dos partes, al efecto de considerarla inversión subvencionable.
- Que, con carácter general, no se hallen cedidos a terceras personas, con o sin contraprestación.
- Que, con carácter general, no hayan sido fabricados por la propia empresa solicitante o por empresas asociadas o vinculadas
- Los activos inmateriales subvencionables deberán ser explotados exclusivamente en el establecimiento de la empresa beneficiaria
Intensidad y máximos de ayuda:
Las ayudas serán reintegrables al tipo de interés del 0%, hasta un máximo del 35% de la inversión subvencionable.
Límites máximos:
- Por empleo generado: 200.000€.
- Por mantenimiento de empleo: 150.000€.
- En ningún caso se podrá superar la cantidad de 1.500.000€.
Articulación de la ayuda: Concurrencia competitiva.
Importe de la convocatoria: 28.000.000€.
Cuantía de las ayudas:
Categoría empresa | Tecnológica | Innovadoras |
---|---|---|
Pequeña | 35% | 30% |
Mediana | 30% | 25% |
Plazos:
Fecha inicio solicitudes: | 02/01/2024 |
Fecha fin solicitudes: | 21/03/2024 |
Fecha ejecución de proyectos: | 2 años desde la fecha de solicitud |