Objetivo:
Las ayudas financiarán la puesta en marcha de nuevos proyectos empresariales, que requieran el uso de tecnologías o conocimientos desarrollados a partir de la actividad investigadora y en los que la estrategia de negocio se base en el desarrollo de tecnología. Asimismo, se prima la incorporación de personas con grado de doctor (en adelante doctor/es) a la empresa para reforzar sus capacidades de absorción y generación de conocimiento.
Las ayudas podrán destinarse a proyectos empresariales en cualquier ámbito tecnológico y/o sectorial. No obstante, no se adecúan a esta convocatoria los proyectos empresariales cuyo modelo de negocio se base primordialmente en servicios a terceros, sin desarrollo de tecnología propia. Tampoco serán objeto de ayuda aquellas iniciativas que no reflejen claramente en su plan de empresa la continuidad en el desarrollo de tecnología.
Beneficiarios y requisitos.
Podrán adquirir la condición de beneficiarios las pequeñas empresas, conforme a la definición establecida en el apartado 11 del Anexo I de la Orden CIN/373/2022, de 26 de abril, que cumplan además los requisitos para considerarse empresa innovadora, según lo establecido en el apartado 10 del Anexo I de la referida Orden, siempre que estén válidamente constituidas, tengan personalidad jurídica propia y residencia fiscal en España.
Podrán adquirir la condición de beneficiarios las pequeñas empresas innovadoras, constituidas como máximo en los tres años anteriores a la fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes de ayuda a la presente convocatoria, con un capital social mínimo, o capital social más prima de emisión o asunción, de 20.000 euros, desembolsado íntegramente, e inscrito totalmente en el registro correspondiente antes de la presentación de la solicitud.
Asimismo, deberán hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones de depósito de cuentas anuales, al menos hasta el ejercicio 2021, en el registro oficial correspondiente (Registro Mercantil, de cooperativas o el que proceda) a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda.
Actuaciones subvencionables:
Se financiarán los gastos destinados a la puesta en marcha de un nuevo proyecto empresarial de empresas innovadoras, siempre que estén incluidos en el
plan de empresa y sean necesarios para el desarrollo de este.
En concreto, se podrán financiar los siguientes gastos:
Inversiones en equipos, gastos de personal, materiales, colaboraciones externas/asesoría y otros costes como: alquileres, suministros, cánones y licencias, gastos de solicitud y mantenimiento de patentes y otros derechos de propiedad industrial, seguros, así como gastos de promoción y difusión y gastos de formación, y gastos derivados del informe de auditor.
Presupuesto:
El presupuesto máximo de esta convocatoria es de 40.000.000 de euros, de los que 35.000.000 euros se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 28.50.46QE.74913 de los Presupuestos Generales del Estado de 2023 y 5.000.000 euros con cargo al patrimonio del CDTI.
Dentro del presupuesto disponible, se reservará un importe mínimo de 5.000.000 euros para empresas lideradas por mujeres, en los términos establecidos el Anexo IV de esta convocatoria, siempre que no hayan obtenido financiación con cargo al presupuesto restante, que se adjudicará a las solicitudes con mayor valoración, por orden de prelación. El crédito reservado para empresas lideradas por mujeres que no se agote se acumulará a la línea general.
Porcentaje de subvención:
Las ayudas de esta convocatoria consistirán en subvenciones. Con carácter general, se podrá financiar hasta el 70% del presupuesto elegible de la actuación, con un importe máximo de subvención de 250.000 euros por beneficiario.
En las actuaciones que incluyan la contratación laboral de al menos un doctor, en los términos previstos en la convocatoria, se podrá financiar hasta el 85% del presupuesto elegible de la actuación, con un importe máximo de subvención de 325.000 euros por beneficiario. Adicionalmente, la cuantía de la ayuda se podrá incrementar hasta 10.000 euros en las actuaciones que hayan solicitado la formación prevista en la convocatoria y cumplan todos los requisitos indicados en la misma al respecto. La actuación deberá tener un presupuesto financiable mínimo de 175.000 euros, sin contar los gastos de formación previstos en la convocatoria.
Las ayudas se solicitarán para actuaciones anuales o plurianuales. En todo caso, las actuaciones subvencionables deberán iniciarse en 2023, y podrán
finalizar el 31 de diciembre de 2024, en el caso de que el proyecto tenga una duración de un año, o bien el 31 de diciembre de 2024, solicitando en todo caso
ayuda para el año 2023.
En ningún caso podrán ser susceptibles de ayudas aquellas actuaciones que directa o indirectamente ocasionen un perjuicio significativo al medio ambiente.
Organismo: Gobierno de España.
Plazos:
Fecha inicio solicitud: | 28/02/2023 |
Fecha fin solicitud: | 20/04/2023 a las 12:00h |
Fecha límite de actuaciones subvencionables: | 31/12/2024 |