El objeto de esta ayuda es hacer frente a las graves consecuencias derivadas de la pandemia provocada por la rápida e inesperada propagación del Covid-19, mediante el otorgamiento de subvenciones a fondo perdido a las empresas que realicen actuaciones de consolidación tras la puesta en marcha de planes de fusión y/o absorción que aceleren el crecimiento y mejoren la productividad y competitividad de las empresas resultantes, en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Entidades beneficiarias:
Empresas y las Pequeñas y Medianas Empresas (PYME) que cumplan con la característica de ser empresas industriales extractivas, productivas, transformadoras y de servicios conexos ligados al producto-proceso industrial, cuyas inversiones objeto de la ayuda se localicen en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Organismo: Gobierno Vasco
Modalidad y tipo de ayudas:
- EFECTO INCENTIVADOR: No podrá iniciarse antes del 1 de enero de 2021.
- HORIZONTE TEMPORAL: Deberá realizarse durante el año en que se presenta la solicitud, desde la el 1 de enero de 2021, y hasta el 31 de diciembre de 2022, en función de sus características y de sus planes empresariales. Se podrá conceder una única prórroga en la ejecución de las inversiones a realizar, hasta un máximo de 6 meses, siempre que las razones alegadas así lo justifiquen.
- HECHO SUBVENCIONABLE: Gastos de consultoría generados en la elaboración del plan de consolidación, fusión y/o absorción, gastos de notaría necesarios para la formalización de la operación y, en su caso, inversiones en activos fijos vinculados a la operación.
- RECURSOS PROPIOS de la empresa, excluidas las subvenciones, alcancen, al menos, el 25% del importe de la inversión considerada subvencionable.
- EMPRESA o GRUPO DE EMPRESAS tanto las inversiones como la creación de empleo a considerar deberán realizarse por una sola entidad jurídica, y en el caso de grupos empresariales, con participación accionarial del 100%, que dispongan de varios centros productivos, únicamente, en el centro productivo o centros productivos que cumplan con los criterios de la presente norma y sean objeto de la inversión y creación de empleo.
Las subvenciones a conceder en el marco de la presente Orden adoptarán la forma de ayuda a fondo perdido y supondrán el 10 % para las grandes empresas y el 15% para las Pymes de la inversión susceptible de apoyo.
Límite de ayudas:
En este caso la cantidad de la subvención por empresa no podrá superar el 300.000,00€.
PLAZOS:
Fecha inicio: | 12/06/2021 |
Fecha fin: | 15/10/2021 |
Fecha límite presentación: | 15/10/2021 |