El objeto de esta ayuda es hacer frente a las graves consecuencias derivadas de la pandemia provocada por la rápida e inesperada propagación del Covid-19, mediante el otorgamiento de subvenciones a fondo perdido a las empresas que realicen inversiones productivas, en la Comunidad Autónoma del País Vasco, dirigidas a la diversificación de la actividad de la empresa hacia nuevas líneas de negocio, productos, servicios, mercados, etc…y/o dirigidas a procesos de “reshoring” o relocalización de capacidades en la Comunidad Autónoma del País Vasco que hasta el momento se encontraban deslocalizadas en otros puntos geográficos fuera de la CAPV.
Entidades beneficiarias:
Empresas y las Pequeñas y Medianas Empresas (PYME) que cumplan con la característica de ser empresas industriales extractivas, productivas, transformadoras y de servicios conexos ligados al producto-proceso industrial, cuyas inversiones objeto de la ayuda se localicen en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Organismo: Gobierno Vasco
Modalidad y tipo de ayudas:
- EFECTO INCENTIVADOR: No podrá iniciarse antes del 1 de enero de 2021.
- HORIZONTE TEMPORAL: Deberá realizarse durante el año en que se presenta la solicitud, desde la el 1 de enero de 2021, y hasta el 31 de diciembre de 2022, en función de sus características y de sus planes empresariales. Se podrá conceder una única prórroga en la ejecución de las inversiones a realizar, hasta un máximo de 6 meses, siempre que las razones alegadas así lo justifiquen.
- INVERSIÓN ADMITIDA MÍNIMA: Las Grandes Empresas deberán alcanzar una inversión admitida mínima de 1.500.000 de euros y mantenimiento de empleo; las PYMES deberán realizar una inversión admitida mínima de 200.000 euros y mantenimiento de empleo. También se considerarán las inversiones de las empresas que no alcancen los mínimos de inversión admitida indicada con anterioridad, siempre que generen un mínimo de 25 empleos netos, en el caso de grandes empresas, y un mínimo de 5 empleos netos, en el caso de Pymes.
- RECURSOS PROPIOS de la empresa, excluidas las subvenciones, alcancen, al menos, el 25% del importe de la inversión considerada subvencionable.
- EMPRESA o GRUPO DE EMPRESAS tanto las inversiones como la creación de empleo a considerar deberán realizarse por una sola entidad jurídica, y en el caso de grupos empresariales, con participación accionarial del 100%, que dispongan de varios centros productivos, únicamente, en el centro productivo o centros productivos que cumplan con los criterios de la presente norma y sean objeto de la inversión y creación de empleo.
Las subvenciones a conceder en el marco de la presente Orden adoptarán la forma de ayuda a fondo perdido y supondrán el 10 % para las grandes empresas y el 15% para las Pymes de la inversión susceptible de apoyo.
Límite de ayudas:
En este caso la cantidad de la subvención por empresa no podrá superar el 1.000.000,00€.
PLAZOS:
Fecha inicio: | 12/06/2021 |
Fecha fin: | 15/10/2021 |
Fecha límite presentación: | 15/10/2021 |