Objetivo:

Fomentar que las empresas den los primeros pasos en innovación con la ayuda de un Agente Tecnológico externo

Beneficiarios y ámbito geográfico:

Empresas de Bizkaia cuya actividad se encuadre en los sectores de la Industria, Transporte, Construcción, Servicios conexos con la industria, Turismo y Comercio al por Mayor (según epígrafes del Anexo del Decreto), que cumplan estos requisitos:

  • Tener su domicilio social y fiscal y al menos un centro productivo en Bizkaia.
  • Tener una plantilla entre 5 y 100 personas
  • Encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias, frente a la S.S y por reintegro de subvenciones.
  • No encontrarse incursa en ninguna de las circunstancias que establece el artículo 42 de la Norma Foral 4/2018

Hechos subvencionables:

Realización para la empresa solicitante, por parte de un Agente Tecnológico, de un Chequeo Tecnológico que debe:

  • Responder a la lógica Problema – Solución.
  • Tratar de una problemática concreta y no de algo general.
  • Afectar a un proceso productivo o producto/servicio.
  • Proponer la solución idónea de entre dos o más alternativas.
  • No incluir la implantación de la solución en el chequeo, salvo que sea inmediata y de mínimo impacto.
  • Tener la solución un componente tecnológico.

Un chequeo tecnológico no es un proyecto de innovación, aunque puede plantear la oportunidad de desarrollar un proyecto de innovación para conseguir la solución propuesta.

A efectos de esta ayuda, se considera Agente Tecnológico a una organización que dispone del conocimiento y la experiencia necesarias para poder realizar el chequeo tecnológico a la empresa con garantías suficientes de satisfacción: empresas de ingeniería (preferentemente con CNAEs 7112, 7120, 7490), o de diseño industrial (preferentemente con CNAE 7410), centros de formación profesional y centros tecnológicos. Si la solución tecnológica elegida en el chequeo es aplicable por el agente tecnológico deberán presentarse, al menos, otros dos proveedores alternativos.

Gastos subvencionables:

Gastos externos de contratación de Agentes Tecnológicos para la realización del Chequeo Tecnológico para el que se solicita subvención

Gastos NO subvencionables:

  • Gastos externos o inversiones externas que generen documentos justificativos de gastos inferiores a 100 € unitarios (IVA no incluido).
  • Impuestos y tasas incluido el IVA.
  • Descuentos.
  • Gastos indirectos
  • Gastos generales suplementarios
  • Gastos en los que exista vinculación entre solicitante y proveedor.
  • Gastos que no puedan identificarse inequívocamente con la actividad objeto de la subvención y/o no se realicen en el plazo establecido en cada convocatoria.

Cuantía de las ayudas:

Se subvencionará el 80% del importe del chequeo tecnológico.

La ayuda máxima será de 10.000 euros por entidad.

PLAZOS

Fecha inicio: 02/05/2022
Fecha fin 30/09/2022
Fecha límite de presentación: 30/09/2022