1. Convocar y regular para el ejercicio 2018 el Programa de ayudas en materia de rehabilitación eficiente de viviendas y edificios (Programa RENOVE) para la elaboración de proyectos de intervención en el patrimonio edificado, de la Comunidad Autónoma del País Vasco, y la ejecución de las obras derivadas de los mismos.
  2. Las actuaciones propuestas en dichos proyectos de intervención estarán destinadas a intervenir en edificios o conjunto de edificios plurifamiliares cuyo uso principal sea de vivienda.
  3. La fecha de construcción de los edificios plurifamiliares objeto de ayuda debe de ser anterior a 1980, debiendo disponer los citados edificios de la correspondiente adecuación urbanística y estructural en los términos del Decreto 317/2002, de 30 de diciembre, sobre actuaciones protegidas de rehabilitación del patrimonio urbanizado y edificado.
  4. Los proyectos de intervención en el patrimonio edificado que se acojan a este programa de ayudas deberán estar encaminados a la mejora de las condiciones de accesibilidad, habitabilidad y eficiencia energética de los edificios existentes.Para ello los proyectos de intervención deben recoger el conjunto de actuaciones que se enumeran a continuación:
    1. Mejora de la eficiencia energética
    2. Mejora de la accesibilidad de las edificaciones
    3. Mejora de las condiciones de seguridad contra incendios
    4. Mejora de las condiciones de habitabilidad
  5. Cuando las actuaciones referidas en el apartado anterior afecten a inmuebles declarados de interés cultural o sujetos a cualquier otro régimen de protección deberán ser informadas favorablemente, o autorizadas, en su caso, por el órgano competente para la gestión del régimen de protección aplicable, de acuerdo con su propia normativa.
  6. No son objeto de subvención las siguientes propuestas de intervención:
    • Las que se refieran a edificios deshabitados, declarados en ruina o susceptibles de serlo. Se considera que un edificio se encuentra deshabitado cuando el 50% de las viviendas no se encuentran ocupadas, de conformidad con lo que se recoja en el certificado de empadronamiento colectivo de cada vivienda.
    • Las que se correspondan con obras ya iniciadas o con licencia concedida en el momento de presentación de la solicitud.
    • Las que consistan en la consolidación estructural o en la rehabilitación integral de edificios para aumentar el número de viviendas.
  7. No son objeto de subvención las propuestas de intervención referidas a edificios cuyo dictamen de la ITE refleje obras de grado 1, 2 o 3 salvo que la solicitud de ayudas incorpore alguno de los siguientes documentos:
    • Propuesta de intervención que incorpore la ejecución de las obras de grado 1, 2 y 3.
    • Acuerdo de la comunidad en el que se comprometen a la ejecución de dichas obras con anterioridad al plazo previsto en el artículo 13 de la presente Orden.
    • Certificado de subsanación de la ITE de dichas obras, con sello que acredite su presentación ante el Ayuntamiento correspondiente.

 

Actuaciones subvencionables.

Serán consideradas actuaciones subvencionables las acciones que se realicen en concordancia con los siguientes conceptos y actuaciones:

a) Redacción de informes, certificaciones y proyectos y a la dirección de las obras.

Sólo serán subvencionables los honorarios por la redacción de documentos y de dirección de las obras que resulten imprescindibles para la materialización de las actuaciones objeto de subvención.

Sólo serán subvencionables los honorarios relativos a la ejecución de trabajos realizados, facturados y abonados con posterioridad a la resolución de concesión de la ayuda.

Cuando la intervención incluya actuaciones no subvencionables de acuerdo a la presente Orden, sólo se considerarán subvencionables los honorarios técnicos de redacción y dirección de obra proporcionales a las actuaciones subvencionables respecto al total de la obra.

b) Ejecución de las obras relativas a las actuaciones que se recogen a continuación:

1) Mejora de la certificación de eficiencia energética:

– Actuaciones pasivas: serán subvencionables las actuaciones pasivas integrales sobre la envolvente de los edificios que reduzcan al menos un 30% la demanda energética anual de calefacción respecto al edificio antes de la reforma. Las exigencias mínimas de eficiencia energética estarán justificadas en la memoria técnica de conformidad con el DB-HE del Código Técnico de Edificación.

– Actuaciones activas: serán subvencionables las actuaciones activas que, en su conjunto, consigan reducir el consumo anual de energía primaria no renovable del edificio, al menos en un 30% respecto al edificio antes de la reforma. Se incluyen:

– Instalaciones centralizadas con equipos de alta eficiencia energética.

– Instalaciones individualizadas de alta eficiencia energética. Queda excluida la sustitución o instalación (en el caso de su inexistencia) de calderas individuales en un porcentaje inferior al 80% del total de viviendas del edificio objeto de calificación y cuya suma de potencias térmicas sea inferior a 100 kW.

– Incorporación de colectores solares u otras fuentes de energía renovable.

Las exigencias mínimas de eficiencia energética que debe cumplir la instalación térmica vendrán justificadas en la memoria técnica de conformidad con el DB-HE del Código Técnico de Edificación y el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios (RITE).

– Monitorización energética.

2) Mejora de la accesibilidad:

– Instalación de ascensores por el exterior o por el interior en edificios que antes carecían de él incluyendo, en su caso, la modificación de escaleras.

– Adaptación de ascensores en edificios que ya disponen de él.

– Actuaciones encaminadas a resolver la accesibilidad hasta cota cero y que no puedan incluirse en las dos anteriores.

– Actuaciones encaminadas a resolver la accesibilidad y garantizar un itinerario accesible desde la vía pública hasta el edificio que se acometan en zonas de urbanización privada inmediatas al portal (actuaciones en soportales o antejardines), siempre que no exista otro itinerario accesible alternativo.

3) Mejora de la Seguridad contra Incendios:

– Instalación de sistemas de detección y alarma.

– Instalación de sistemas para la evacuación: iluminación de emergencia.

– Instalación de sistemas de extinción: extintores y columna seca.

PDF de la ayuda