Objetivo:

Realización de mejoras del nivel de protección medio ambiental, a través de la descarbonización, en sus instalaciones productivas industriales y, por tanto, la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero.

Entidades beneficiarias:

Grandes Empresas y PYMEs industriales extractivas, transformadoras, productivas y de servicios conexos ligados al producto-proceso industrial, cuyas inversiones objeto de la ayuda se localicen en la CAE.

Organismo: Gobierno Vasco.

Inversión subvencionable:

Adquisición de activos fijos nuevos que se incorporen al activo de la empresa de alguna de las siguientes categorías:

  • 212 Instalaciones técnicas.
  • 213 Maquinaria.
  • 215 Otras instalaciones.
  • 217 Equipos para procesos de información.

También se considera como inversión subvencionable:

  • Inversiones no vinculadas directamente al proceso productivo (sistemas de climatización, calefacción de la planta industrial, etc.)
  • Nuevas inversiones en instalaciones o líneas de procesos.
  • Inversiones que se requieran por la reducción de recursos naturales que conlleven una reducción de emisiones de gases de efecto invernadero.

También serán objeto de subvención la siguiente tipología de inversiones: sistemas de recuperación de calores residuales, inversiones que permitan sustituir o reducir el consumo de combustibles fósiles tales como utilización de hidrógeno de origen renovable o combustibles procedentes de biomasa, electrificación de procesos térmicos (bomba de calor y otros), sistemas digitales de control y ahorro de consumo energético, etc.

No serán subvencionables las inversiones para captura, uso o secuestro de CO2

Intensidad y máximos de ayuda:

La subvención es a fondo perdido con un máximo de 1.500.000 € por empresa y/o grupo de empresas.

La intensidad de la ayuda se determinará según el tamaño de la empresa siendo:

  • 20% de las inversiones subvencionables para las Grandes Empresas.
  • 25% de las inversiones subvencionables para las PYMEs.
  • 30% de las inversiones subvencionables para Pequeñas Empresas.

La intensidad de la ayuda se incrementará en un 2,5% en el caso de inversiones situadas en la Zona Margen Izquierda Ampliada (Abanto y Ciérvana-Abanto Zierbena, Alonsotegi, Artzentales, Balmaseda, Erandio, Galdames, Güeñes, Karrantza Harana/Valle de Carranza, Muskiz, Ortuella, Portugalete, Santurtzi, Sestao, Sopuerta, Trucios-Turtzioz, Valle de Trápaga-Trapagaran, Zierbena.)

Requisitos:

  • La inversión mínima será de 100.000 €.
  • Las inversiones deben conllevar un incremento de la protección medioambiental más allá de las normas de la UE adoptadas, y en vigor, o deben servir para cumplir con normas adoptadas pero que todavía no estén en vigor (siempre que la inversión esté finalizada al menos 18 meses antes de la entrada en vigor de la norma).
  • Las inversiones deben estar destinadas directamente a la reducción o supresión de gases de efecto invernadero mediante la descarbonización de la instalación industrial.
  • Deberán ser activos que tengan establecido un periodo mínimo de amortización de 5 años para Grandes Empresas, debiendo permanecer, al menos, 5 años en el activo de la misma. En el caso de PYMEs, estos periodos se reducen a 3 años.
  • Para acceder a la condición de beneficiarias, las solicitantes deberán aplicar recursos propios de la empresa, entendiendo como tales aquellos destinados al proyecto, y que tendrán que alcanzar, por lo menos, el 25 % del importe de la inversión subvencionable.

Articulación de la ayuda: Concurrencia competitiva.

Importe de la convocatoria: 20.000.000€.

Plazos:

Fecha inicio solicitudes: 11/04/2024
Fecha fin solicitudes: 20/06/2024 a las 12:00
Fecha ejecución de proyectos: Desde la presentación de la solicitud hasta el 31/12/2025

NUEVA LEY DE MOROSIDAD:
Es necesario cumplir con los plazos de pago según las medidas de lucha contra la Morosidad
(Ley 3/2004):

  • Pago facturas de proyectos en 30/60 días.
  • Para subvenciones superiores a 30.000 €, el periodo medio de pago a proveedores será menor a 30/60 días.