Ayudas a empresas que realicen inversión productiva, que conlleve mejora competitiva y desarrollo económico, para impulso de las zonas margen izquierda ría del nervión y oiartzualdea y otros municipios con una tasa de desempleo superior al 20% de la media anual de la comunidad autónoma del País Vasco.

Consiste en establecer un esfuerzo de discriminación positiva de contenido territorial, dirigido hacia determinadas zonas que sufren con mayor gravedad la situación de desempleo, bien porque el efecto de la crisis económica les ha afectado más intensamente o bien porque existe una situación de deterioro estructural que dificulta su desarrollo.

El plan también se aplica en la incidencia en la necesidad de que las inversiones estén adecuadamente financiadas, exigiéndose una cobertura mínima de Recursos Propios, al inicio del mismo, tanto para las nuevas empresas como para las empresas existentes, del 25% del total de las inversiones subvencionables, descontado los apoyos públicos al mismo.

Además, fijar una ayuda máxima de tres millones de euros por empresa o grupo empresarial, en función de la inversión subvencionable, con independencia del volumen de empleo a crear.

Entidades beneficiarias:

Grandes Empresas y las Pequeñas y Medianas Empresas (Pyme) que cumplan con la característica de ser empresas industriales extractivas, transformadoras, productivas y de servicios técnicos.

Lugar de inversiones:

Zonas Margen Izquierda Ría del Nervión y Oiartzualdea y municipios con una tasa de desempleo superior al 20% de la media anual de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Son Zonas Margen Izquierda Ría del Nervión y Oiartzualdea de la Comunidad Autónoma del País Vasco las siguientes:

a) Oiartzualdea (Gipuzkoa), integrada por los siguientes municipios: Errenteria, Pasaia, Lezo, Oiartzun, Hondarribia, Irun y Hernani.

b) Ría del Nervión (Bizkaia), integrada por los siguientes municipios: Sestao, Ortuella, Valle de Trápaga-Trapagaran, Abanto y Ciérvaena-Abanto Zierbena, Muskiz, Zierbena, Portugalete, Santurtzi, Barakaldo, Alonsotegi y Erandio.

Se identifican como resto de municipios, que no tengan la consideración de zona desfavorecida, a los que cumplan con una tasa de desempleo superior al 20% de la media anual de la Comunidad Autónoma del País Vasco

a) Álava: Asparrena, Labastida, Lanciego, Moreda de Álava, Oyón-Oion, Ribera Baja, Salvatierra y Zambrana.

b) Bizkaia: Arakaldo, Balmaseda, Basauri, Bermeo, Bilbao, Busturia, Elantxobe, Güeñes, Lanestosa, Morga, Ondarroa, Trucios-Trutziotz, Urduña, Valle de Carranza y Zalla.

c) Gipuzkoa: Soraluze-Placencia de las Armas.

Modalidad y tipo de ayudas:

  • EFECTO INCENTIVADOR: No podrá iniciarse antes de la fecha de presentación de la solicitud.
  • HORIZONTE TEMPORAL: Deberá realizarse durante el año en que se presenta la solicitud, desde la fecha de su presentación, y durante los dos años naturales siguientes, en función de sus características y de sus planes empresariales.
  • INVERSIÓN ADMITIDA MÍNIMA: Las Grandes Empresas deberán alcanzar una inversión admitida mínima de 2.000.000 de euros y mantenimiento de empleo; las PYMES deberán realizar una inversión admitida mínima de 500.000 € y mantenimiento de empleo. También se considerarán las inversiones de las empresas que no alcancen los mínimos de inversión admitida indicada con anterioridad, siempre que generen un mínimo de 50 empleos netos, en el caso de grandes empresas, y un mínimo de 15 empleos netos, en el caso de Pymes.
  • RECURSOS PROPIOS de la empresa, excluidas las subvenciones, alcancen, al menos, el 25% del importe de la inversión considerada subvencionable.
  • EMPRESA o GRUPO DE EMPRESAS tanto las inversiones como la creación de empleo a considerar deberán realizarse por una sola entidad jurídica, y en el caso de grupos empresariales, con participación accionarial del 100%, que dispongan de varios centros productivos, únicamente, en el centro productivo o centros productivos que cumplan con los criterios de la presente norma y sean objeto de la inversión y creación de empleo.
  •  Las subvenciones a conceder en el marco de la presente Orden adoptarán la forma de ayuda a fondo perdido y supondrán el 10 % de la inversión susceptible de apoyo.

Límite de las ayudas:

En este caso la cantidad de la subvención por empresa no podrá superar los 3.000.000,00€.


Plazos:

Fecha inicio: 18/03/2020
Fecha fin: 15/07/2020
Fecha límite presentación: 15/07/2020     12:00