Subvenciones a las empresas, o grupo empresarial, que realicen inversión productiva que conlleve mejora competitiva y desarrollo económico, destinadas a la creación y/o ampliación de capacidad productiva, en las Zonas Margen Izquierda Ría del Nervión y Oiartzualdea y en otros municipios con una tasa de desempleo superior al 15 % de la media anual de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Beneficiarios:
Grandes Empresas y las Pequeñas y Medianas Empresas (Pyme) que cumplan con la característica de ser empresas industriales extractivas, transformadoras, productivas y de servicios técnicos.
Inversiones en:
Zonas Margen Izquierda Ría del Nervión y Oiartzualdea y municipios con una tasa de desempleo superior al 15% de la media anual de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Son Zonas Margen Izquierda Ría del Nervión y Oiartzualdea de la Comunidad Autónoma del País Vasco las siguientes:
- Oiartzualdea (Gipuzkoa), integrada por los siguientes municipios: Errenteria, Pasaia, Lezo, Oiartzun, Hondarribia, Irun y Hernani.
- Ría del Nervión (Bizkaia), integrada por los siguientes municipios: Sestao, Ortuella, Valle de Trápaga-Trapagaran, Abanto y Ciérvana-Abanto Zierbena, Muskiz, Zierbena, Portugalete, Santurtzi, Barakaldo, Alonsotegi y Erandio.
Se identifican como resto de municipios, que no tengan la consideración de zona desfavorecida, a los que cumplan con una tasa de desempleo superior al 15% de la media anual de la Comunidad Autónoma del País Vasco
- Álava: Salvatierra, Asparrena, Labastida, Lanciego, Lapuebla de Labarca, Llodio, Oyón-Oion y Zambrana.
- Bizkaia: Artzentales, Balmaseda, Barrika, Basauri, Bermeo, Bilbao, Elantxobe,Galdames, Güeñes, Valle de Carranza, Lanestosa, Ondarroa, Sukarrieta, Trucios-Turtzioz, Orduña, Zalla y Zaratamo
- Gipuzkoa: Soraluze-Placencia de las Armas
Modalidad y tipo de ayudas:
EFECTO INCENTIVADOR: No podrá iniciarse antes de la fecha de presentación de la solicitud.
HORIZONTE TEMPORAL: Deberá realizarse durante el año en que se presenta la solicitud, desde la fecha de su presentación, y durante los dos años naturales siguientes, en función de sus características y de sus planes empresariales
INVERSIÓN ADMITIDA MÍNIMA: Las Grandes Empresas deberán alcanzar una inversión admitida mínima de 1.500.000 de euros y mantenimiento de empleo; las PYMES deberán realizar una inversión admitida mínima de 200.000 € y mantenimiento de empleo. También se considerarán las inversiones de las empresas que no alcancen los mínimos de inversión admitida indicada con anterioridad, siempre que generen un mínimo de 25 empleos netos, en el caso de grandes empresas, y un mínimo de 5 empleos netos, en el caso de Pymes.
RECURSOS PROPIOS de la empresa, excluidas las subvenciones, alcancen, al menos, el 25% del importe de la inversión considerada subvencionable.
EMPRESA o GRUPO DE EMPRESAS tanto las inversiones como la creación de empleo a considerar deberán realizarse por una sola entidad jurídica, y en el caso de grupos empresariales, con participación accionarial del 100%, que dispongan de varios centros productivos, únicamente, en el centro productivo o centros productivos que cumplan con los criterios de la presente norma y sean objeto de la inversión y creación de empleo.
Límite de las ayudas:
- Para las grandes empresas el 10 % de la inversión susceptible de apoyo.
- Para las pymes el 15 % de la inversión susceptible de apoyo.
Las subvenciones tendrán un límite máximo que, en ningún caso, podrá superar la cantidad de 3.000.000,00 de euros por empresa o grupo empresarial, en su caso
Plazos:
Fecha inicio: | 19/06/2021 |
Fecha fin: | 15/10/2021 |
Fecha límite presentación: | 15/10/2021 |