Objeto
El fomento de la participación de las personas trabajadoras en la empresa y avance hacia nuevos modelos de gestión de las personas.
Límite
50% de los gastos elegibles. Límite: 50.000,00 euros pro proyecto
Entidades beneficiarias
Empresas
Requisitos
a) Dispongan de un centro de actividad económica en la Comunidad Autónoma del País Vasco conforme a lo descrito en el apartado b), centro en el que el proyecto presentado deberá tener impacto y en el que se realizará la actividad subvencionable.
b) Realicen actividades industriales extractivas, transformadoras, productivas, de servicios técnicos ligados al proceso productivo de las anteriores, de los ámbitos de la sociedad de la información y las comunicaciones y de las industrias creativas correspondientes a los sectores diseño industrial, audiovisual, videojuegos y moda, cuya Actividad Económica esté recogida dentro del listado de IAEs promocionables por el programa y disponible en la web de SPRI www.spri.eus
Este factor será valorado conforme al certificado de situación de alta en el correspondiente Impuesto de Actividades Económicas de la empresa solicitante y de acuerdo al mencionado listado de IAEs.
c) Para cada caso que se describe a continuación poseer, en el periodo de 12 meses previos a la presentación de la solicitud de subvención, una plantilla media de al menos 10 empleos.
El número de empleos es en equivalentes anuales a jornada completa. Esta circunstancia se valorará mediante el correspondiente «Informe de plantilla media de trabajadores en situación de alta» emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social. Así mismo, se considerará perteneciente a la plantilla, el personal autónomo adscrito a la actividad de la empresa que, por su condición, no pueda estar dado de alta en el Régimen General de la Seguridad Social.
d) Estén al corriente de las obligaciones tributarias y para con la Tesorería General de la Seguridad Social y/o sus entidades colaboradoras, así como de las obligaciones que mantenga con el Gobierno Vasco, sin tener asimismo deudas vencidas, reclamadas y no abonadas con cualquiera de las entidades del Grupo SPRI.
e) No se encuentren en alguna de las siguientes situaciones, lo que se acreditará mediante la correspondiente declaración responsable:
i) Incursas en prohibición legal o inhabilitación para la obtención de ayudas públicas o para contratar con la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco, con inclusión de la que se haya producido por discriminación por razón de sexo en virtud de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres.
ii) Sujetas a una orden de recuperación de ayudas pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.
iii) En los supuestos del artículo 50 del Decreto Legislativo 1/1997, y en los del artículo 13 de la Ley 38/2003, por el que no pueda obtenerse la condición de empresa beneficiaria.
iv) Haber recibido una ayuda total de minimis, que junto con la actual ayuda, sea superior a 200.000 euros contabilizados a lo largo del período que comprende el ejercicio fiscal en curso y los dos ejercicios anteriores. Este máximo se reduce a 100.000 euros si el beneficiario es una empresa que realiza por cuenta ajena operaciones de transporte de mercancías por carretera. Las reglas de acumulación con otras ayudas se detallan en el artículo 10 del Programa.
v) Que por la autoridad competente se haya constatado que desarrolla prácticas que puedan impedir, restringir o falsear el juego de la competencia.
vi) Dedicarse a la producción, comercialización y financiación de armamento, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 14/2007, de 28 de diciembre, de Carta de Justicia y Solidaridad con los Países Empobrecidos.
vii) Desarrollar actividades en alguno de los siguientes sectores: (i) pesca y acuicultura, (ii) producción primaria de los productos agrícolas, y (iii) transformación y comercialización de productos agrícolas, en los casos previstos en el artículo 1.1.c) del Reglamento 1407/2013.
Plazos de tramitación
07/05/2019 – 26/09/2019