Objeto
La finalidad de estas subvenciones es la financiación de proyectos de inversiones materiales o inmateriales en transformación, comercialización o desarrollo de productos agrícolas contemplados en el anexo I del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) o del algodón, exceptuados los productos de la pesca, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3 del Real Decreto 1010/2015, de 6 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas a inversiones materiales o inmateriales en transformación, comercialización y desarrollo de productos agrarios en el marco del Programa Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020 para el fomento de la integración de entidades asociativas agroalimentarias de carácter supraautonómico
Límite
La ayuda podrá alcanzar, como máximo, el 40 por cien de los gastos subvencionables.
El límite de ayuda máximo por proyecto de inversión es de 5.000.000 euros
Entidades beneficiarias
Podrán acogerse a las ayudas previstas en este real decreto las entidades asociativas
prioritarias reconocidas de acuerdo con el Real Decreto 550/2014, de 27 de junio, que
realicen inversiones encaminadas a las finalidades previstas en el artículo 3.2 a través de
los objetivos descritos en este real decreto.
Requisitos
Los beneficiarios han de cumplir los requisitos y obligaciones generales previstos
en los artículos 13 y 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
La entidad asociativa prioritaria deberá demostrar viabilidad económica mediante
la documentación requerida al respecto contemplada en el artículo 11.
Plazos de tramitación
26/02/2017 – 22/03/2017