Objeto

El objeto de estas subvenciones es el apoyo financiero a la cooperación planteamientos conjuntos con respecto a proyectos medioambientales y prácticas medioambientales en curso, orientados a la mejora de la eficiencia energética mediante el uso de energías renovables, en el marco del Programa Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020, financiado por el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente (MAPAMA) y el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER)

Límite

El límite de ayuda máximo por proyecto de cooperación es de 60.000 euros.

Entidades beneficiarias

Beneficiario: se considerará de conformidad al artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, a cada uno de los miembros de la agrupación que se constituya para la realización de un proyecto de cooperación, la cual deberá estar integrada por al menos dos de las siguientes figuras, una entidad asociativa prioritaria, una pyme supraautonómica u otra persona física o jurídica, siendo imprescindible la participación de una entidad asociativa prioritaria o una pyme supraautonómica

Requisitos

a) Formar una agrupación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.3 cuyos miembros realicen conjuntamente un proyecto de cooperación para los objetivos fijados en el artículo 3. b) Todos los miembros de la agrupación tendrán la condición de beneficiarios y han de cumplir los requisitos previstos en los artículos 13 y 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Las empresas que operen en el sector de la producción primaria de productos agrícolas o el sector de la transformación y comercialización de productos agrícolas, en el caso de que para este último sector el importe de la ayuda se determine en función del precio o de la cantidad de productos de este tipo adquiridos a productores primarios o comercializados por las empresas interesadas, o bien, cuando la ayuda esté supeditada a que una parte o la totalidad de la misma se repercuta a los productores primarios, únicamente podrán ser beneficiarios de estas ayudas si desarrollan sus actividades, además de en los sectores mencionados, en otros sectores y a condición de que establezcan una separación de las actividades llevadas a cabo entre dichos sectores o puedan distinguir claramente entre sus costes, de tal manera que las actividades relativas al sector de la producción primaria de productos agrícolas y al de su transformación y comercialización, en el caso descrito, no se beneficien de las ayudas concedidas. Designar un representante de la agrupación, de conformidad con lo establecido en el artículo 5.

Plazos de tramitación

10/02/2018 – 09/03/2018