Objeto

1-COLABORACION INTEREMPRESARIAL: El desarrollo de proyectos de innovación en colaboración, a riesgo compartido, entre las empresas consorciadas. La realización de estudios sobre la viabilidad técnica, económica y legal de aquellas oportunidades de negocio innovadoras identificadas de manera cooperativa entre varias empresas. 2-COLABORACION ORGANISMOS INTERMEDIOS: Fomentar la acción conjunta entre organismos intermedios para aumentar la eficacia de las actividades de promoción de la innovación en cooperación.

Dotación presupuestaria

1-COLABORACION INTEREMPRESARIAL: 558.000,00 euros 2-COLABORACION ORGANISMOS INTERMEDIOS: 293.000,00 euros

Límite

1) COLABORACION INTEREMPRESARIALEl importe máximo de ayuda por solicitud será de 60.000 euros de los cuales un máximo de 30.000 euros podrán ser en concepto de gastos internos de personal. 2) COLABORACION ORGANISMOS INTERMEDIOS: El importe máximo de ayuda por solicitud será de 40.000 euros de los cuales un máximo de 20.000 euros podrán ser en concepto de gastos internos de personal.

Entidades beneficiarias

Empresas Entidades sin ánimo de lucro/interés social

Requisitos

1) COLABORACION INTEREMPRESARIAL: Empresas con personalidad jurídica propia que presenten proyectos de innovación en colaboración cuya actividad principal se encuadre se encuadre en los sectores de la Industria, Construcción, Transporte, Servicios conexos con la Industria y Comercio al por mayor, de manera que su actividad principal quede integrada dentro de los epígrafes de la C.N.A.E. 2009, – Clasificación Nacional de Actividades Económicas- recogidos en el Anexo I del Decreto regulador del Programa. a) Tener su domicilio social y fiscal en el Territorio Histórico de Bizkaia. b) Tener al menos un centro productivo, o de alto valor añadido en el Territorio Histórico de Bizkaia. c) Tener una plantilla entre 5 y 100 personas, en equivalentes anuales a jornada completa. d) No superar, al menos, uno de los dos límites siguientes, según último impuesto de sociedades presentado:20.000.000 euros de volumen anual de negocio o 20.000.000 euros de balance general. 2) COLABORACION ORGANISMOS INTERMEDIOS: Entidades sin ánimo de lucro con personalidad jurídica propia y Entidades Locales, así como sociedades mercantiles dependientes de entidades locales entre cuyos principales fines esté el impulso de la colaboración entre empresas. Estas entidades deberán tener su domicilio fiscal y/o social en Bizkaia, a excepción de las Asociaciones clusters cuya sede podrá ser la Comunidad Autónoma del País Vasco. En todos los casos deberán cumplirse los siguientes requisitos: a) Encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social y por reintegro de subvenciones. b) No haber sido sancionadas, administrativa o penalmente, por incurrir en discriminación por razón de sexo, según lo previsto en la ley 4/2005 de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres. c) No encontrarse incursa en ninguna de las circunstancias que establece el artículo 12 de la Norma Foral de Subvenciones.

Plazos de tramitación

01/03/2019 – 15/03/2019