Ayudas extraordinarias a los sectores agrario, alimentario y pesquero, para el mantenimiento de la actividad productiva y comercial, acogidas al marco temporas de Ayudas como consecuencia de la alarma provocada por el Covid-19.
Beneficiarios y ámbito geográfico:
Podrán ser beneficiarias de las ayudas reguladas las personas físicas o jurídicas privadas, cualquiera que sea su forma jurídica, que cumplan los requisitos legales y demás previstos en las bases y que además sean empresas de la Comunica Autónoma de Euskadi.
Descripción:
Se quiere contribuir al mantenimiento de la capacidad productora, transformadora y comercializadora de los sectores agrario, alimentario y pesquero de la Comunidad Autónoma del País Vasco afectados por la crisis del Covid-19.
Se establece una ayuda a fondo perdido destinada a la congelación u otra técnica similar de conservación de producto temporalmente excedentario. La conservación de los productos frescos se podrá realizar, bien en las propias instalaciones de la empresa o bien en instalaciones de terceros.
Los tipos de producto objeto de la ayuda son los siguientes:
a) Hortalizas: lechuga, pimiento, tomate y otras procedentes de explotaciones de la C.A. de Euskadi.
b) Frutas: manzana, pera, kiwi, frutos rojos y otros procedentes de explotaciones de la C.A. de Euskadi.
c) Cereales y tubérculos: procesado en fresco de patata y cereales
d) Cárnico: piezas cárnicas procedentes del sacrificio de vacuno, ovino, caprino, porcino, equino, aviar.
e) Pesca: almacenamiento de Caballa previamente congelada.
Límite de las ayudas:
La cuantía de la ayuda se establece por unidad de volumen de producto a congelar y conservar y se calcula multiplicando la cantidad de producto alimentario a conservar por el módulo fijo de coste en euros, en función de las unidades establecidas.
En ejecución de los apartados 22 y 23 del Marco Temporal relativo a las medidas de ayuda estatal destinadas a respaldar la economía en el contexto del actual brote de Covid-19, C(2020) 1863, las ayudas no superaran los 800.000 euros por empresa o autónomo (antes de impuestos y otras retenciones) salvo:
a) Las ayudas por empresa o autónomo activo en los sectores de la pesca y la acuicultura, cuyo tope serán 120.000 euros.
b) Las ayudas por empresa o autónomo activo en la producción primaria de productos agrícolas cuyo tope serán 100.000 euros.
Dotación presupuestaria:
2.000.000,00 €
Plazos:
Fecha inicio: | 21/04/2020 |
Fecha fin: | 30/09/2020 |
Fecha límite presentación: | 30/09/2020 |