Ayudas extraordinarias a los sectores agrario, alimentario y pesquero, para el mantenimiento de la actividad productiva y comercial, acogidas al marco temporas de Ayudas como consecuencia de la alarma provocada por el Covid-19.

Beneficiarios y ámbito geográfico:

Podrán ser beneficiarias de las ayudas reguladas las personas físicas o jurídicas privadas, cualquiera que sea su forma jurídica, que cumplan los requisitos legales y demás previstos en las bases y que además sean empresas de la Comunica Autónoma de Euskadi.

Descripción:

Se quiere contribuir al mantenimiento de la capacidad productora, transformadora y comercializadora de los sectores agrario, alimentario y pesquero de la Comunidad Autónoma del País Vasco afectados por la crisis del Covid-19.

Se establece una ayuda a fondo perdido destinada a la congelación u otra técnica similar de conservación de producto temporalmente excedentario. La conservación de los productos frescos se podrá realizar, bien en las propias instalaciones de la empresa o bien en instalaciones de terceros.

Los tipos de producto objeto de la ayuda son los siguientes:

a) Hortalizas: lechuga, pimiento, tomate y otras procedentes de explotaciones de la C.A. de Euskadi.
b) Frutas: manzana, pera, kiwi, frutos rojos y otros procedentes de explotaciones de la C.A. de Euskadi.
c) Cereales y tubérculos: procesado en fresco de patata y cereales
d) Cárnico: piezas cárnicas procedentes del sacrificio de vacuno, ovino, caprino, porcino, equino, aviar.
e) Pesca: almacenamiento de Caballa previamente congelada.

Límite de las ayudas:

La cuantía de la ayuda se establece por unidad de volumen de producto a congelar y conservar y se calcula multiplicando la cantidad de producto alimentario a conservar por el módulo fijo de coste en euros, en función de las unidades establecidas.

En ejecución de los apartados 22 y 23 del Marco Temporal relativo a las medidas de ayuda estatal destinadas a respaldar la economía en el contexto del actual brote de Covid-19, C(2020) 1863, las ayudas no superaran los 800.000 euros por empresa o autónomo (antes de impuestos y otras retenciones) salvo:

a) Las ayudas por empresa o autónomo activo en los sectores de la pesca y la acuicultura, cuyo tope serán 120.000 euros.

b) Las ayudas por empresa o autónomo activo en la producción primaria de productos agrícolas cuyo tope serán 100.000 euros.

Dotación presupuestaria:

2.000.000,00 €

Plazos:

Fecha inicio: 21/04/2020
Fecha fin: 30/09/2020
Fecha límite presentación: 30/09/2020