Documento de apoyo a la tramitación_SUBV. ACCESIBILIDAD UNIVERSAL 2023 (PDF, 148 KB)
Es objeto de la presente Orden regular y convocar, con carácter excepcional, la concesión de subvenciones a entidades locales en el ámbito de la CAPV, para la elaboración de Planes Integrales para la Promoción de la Accesibilidad Universal (en adelante PIAU) en su ámbito de actuación correspondiente, o la actualización de los planes de accesibilidad existentes, así como para la ejecución de actuaciones previstas en los mismos.
Los PIAU son los instrumentos que toman como base lo previsto en la Ley 20/1997 de 4 de diciembre, como medida de promoción de la accesibilidad por parte de las diferentes Administraciones Públicas, con el objeto de conseguir una adaptación progresiva a las condiciones de accesibilidad aplicadas a los diferentes ámbitos de competencia de la entidad promotora del plan y que incorporan, además, los principios y objetivos definidos en la Estrategia de Accesibilidad Universal de Euskadi, como medida de acción positiva para su implantación.
Actuaciones subvencionables.
Serán subvencionables las siguientes actuaciones diferenciadas en dos líneas:
a) Línea 1.– Elaboración y redacción de Planes Integrales de accesibilidad universal, PIAU.
El ámbito de estudio e intervención de los PIAU incluirá el entorno físico, los servicios públicos y los canales de información y comunicación, existentes y/o previstos, en las distintas áreas, departamentos u otras entidades dependientes de quién sea el promotor del plan.
El contenido mínimo de los PIAU objeto de subvención, incluirá una propuesta estratégica, un apartado de análisis y diagnóstico de la situación de partida, un plan de actuación, un plan de gestión y un plan de comunicación, según el modelo que se aporta en el Anejo I de esta Orden.
Podrán plantearse actualizaciones de planes de accesibilidad ya existentes, siempre y cuando no hubieran transcurrido más de cuatro años desde la fecha de aprobación del plan vigente y esa actualización suponga completar su contenido hasta ajustarse al señalado para los PIAUs, y además se deberá incorporar una evaluación de los resultados obtenidos en el marco del plan objeto de actualización.
b) Línea 2.- Ejecución de actuaciones en materia de accesibilidad previstas en los PIAU.
- Se considerarán subvencionables las propuestas de actuación en el entorno físico para su adaptación a las necesidades de accesibilidad física, sensorial y cognitiva, cuando se encuadren en alguno de los siguientes grupos.
- Diseño de itinerarios accesibles mediante la instalación de ascensores o plataformas elevadoras verticales, servicios higiénicos y vestuarios adaptados, tanto en el entorno urbano como en el interior de las edificaciones.
- Mejora de la señalización de entornos urbanos y edificaciones para hacerla comprensible para todas las personas mediante el empleo de recursos de orientación y movilidad wayfinding, la incorporación de símbolos o pictogramas universales, o la incorporación de sistemas o tecnologías que mejoren la información y orientación como instalación de bucles magnéticos o sistemas de alertas o avisos accesibles.
- Las actuaciones subvencionables deberán estar incluidas en el Plan de Accesibilidad de la entidad local.
- Cuando la entidad local beneficiaria disponga de un Plan de Accesibilidad aprobado en 2020 o posterior, deberá justificarse este extremo dentro de la propia solicitud.
- Cuando la entidad local beneficiaria no disponga de un Plan de Accesibilidad aprobado en 2020 o posterior, deberá manifestarse el compromiso, por parte del solicitante, de elaborar un PIAU en sustitución del anterior, que deberá estar redactado antes de procederse a la liquidación de la subvención obtenida a través de esta línea de ayudas, pudiendo solicitarse simultáneamente su financiación a través de la Línea 1.
- Cuando la ejecución de las obras de mejora afecte a entornos urbanos o inmuebles declarados de interés cultural o sujetos a cualquier otro régimen de protección, deberán ser informadas favorablemente, o autorizadas, en su caso, por el órgano competente para la gestión del régimen de protección aplicable, de acuerdo con su propia normativa.