Se convocan anualmente mediante Orden de la persona titular del Departamento de Trabajo y Empleo.
La Orden establece las bases reguladoras y la convocatoria de la concesión de subvenciones a las organizaciones sindicales con representación en la Comunidad Autónoma del País Vasco para la financiación de los gastos corrientes de la actividad sindical, así como de cuantos gastos sean necesarios para la organización y funcionamiento de las oficinas y servicios de los citados sindicatos.
Podrán ser beneficiarias de las subvenciones las organizaciones sindicales con representación en la Comunidad Autónoma del País Vasco al 31 de diciembre del año anterior al de la convocatoria que proyecten realizar actividades durante el año en el que se publique la convocatoria.
Prestación económica
Una vez constatada la aceptación de la ayuda y entregada antes de la fecha establecida, la justificación documental que recoja la ayuda solicitada, el abono de la misma se realizará tras la aprobación de la documentación requerida.
Forma de pago:
El pago será fraccionado, abonándose de la siguiente manera:
– Un primer pago por el importe equivalente al 80% de la subvención, que se abonará tras la presentación de la Memoria y documentación justificativa.
– El segundo pago, correspondiente al importe resultante de la liquidación efectuada tras la justificación del gasto total de la subvención, que se abonará con cargo al crédito de compromiso delaño siguiente al de la convocatoria.