Objeto
Es objeto de las presentes bases la regulación del otorgamiento, mediante concurrencia competitiva, de subvenciones a los ayuntamientos, mancomunidades y sociedades mercantiles municipales y comarcales del Territorio Histórico de Gipuzkoa que, realicen estudios y planes que tengan como objetivo el impulso tanto del uso de las energías renovables como del ahorro y la eficiencia energética. En concreto, se considerarán actuaciones subvencionables las siguientes:
− Planes de definición y ordenación de la acción municipal o comarcal en materia energética.
-Estudios y planes para la mejora de la eficiencia energética en edificios públicos, transporte público y en cualquier otro sector consumidor de energía.
− Estudios de viabilidad de implantación de redes de calor de distrito y/o redes de electricidad distribuidas alimentadas con energías renovables.
− Estudios de viabilidad de instalaciones de energías renovables en edificios públicos.
− Análisis de demanda actual y potencial de instalaciones de producción de energía y calor en base a energías renovables.
− Estudios del potencial y los recursos existentes para la producción de energía y calor en base a energías renovables.
− Planes para la implantación de energías renovables.
− Estudios y planes de reducción (corrección y prevención) de la pobreza energética.
Dotación presupuestaria
100.000 €
Límite
La cuantía de la subvención concedida por proyecto se establecerá en un porcentaje del importe, IVA excluido, de los gastos subvencionables proporcional al número de puntos obtenidos en aplicación de los criterios de valoración definidos en el punto primero de la base 7ª. En cualquier caso, ésta no podrá superar el 75% de los gastos subvencionables, ni de un máximo de 35.000 euros por solicitud.
Entidades beneficiarias
a) Ayuntamientos y organismos autónomos municipales.
b) Mancomunidades.
c) Sociedades mercantiles participadas por entes pertenecientes al sector público, de ámbito municipal o comarcal, con domicilio social y fiscal en el Territorio Histórico de Gipuzkoa y cuyo capital social sea exclusivamente de carácter público, siempre que no hayan firmado convenios para desarrollar planes y/o acciones en materia energética con el Departamento de Medio Ambiente y Obras Hidráulicas.
Requisitos
La actuación a subvencionar deberá estar sin iniciarse a fecha de 1 de enero de 2017 y deberá ejecutarse y justificarse para el 31 de marzo de 2017.
No podrán acogerse a este programa de ayudas las siguientes actuaciones:
-La redacción de proyectos de obra o de instalaciones ni su posterior ejecución.
-Las auditorías energéticas y los sistemas de monitorización energética.
-Los certificados de eficiencia energética.
La entidades solicitantes no pueden estar incursas en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria previstas en el artículo 12 de la Norma Foral 3/2007, de 27 de marzo, de subvenciones del Territorio Histórico de Gipuzkoa y en el artículo 26 de la Norma Foral 2/2015, de 9 de marzo, para la igualdad de mujeres y hombres.
Plazos de tramitación
01/03/2017 – 28/03/2017