Es objeto de la presente Orden la regulación y convocatoria para el ejercicio 2022 del régimen de concesión de subvenciones para la catalogación, digitalización, conservación y difusión en línea a través de repositorios OAI-PMH del patrimonio cultural vasco.

Proyectos

1.– Proyectos objeto de subvención:

Serán objeto de subvención los proyectos que tengan por objeto la catalogación, la digitalización o la digitalización y catalogación de recursos culturales que formen parte del patrimonio cultural vasco, tales como fotografías, grabados, dibujos, material audiovisual, mapas, planos, carteles, prensa, fondos bibliográficos, y documentos que integren el Patrimonio Documental de la Comunidad Autónoma del País Vasco según lo previsto en la Ley 5/2022, de 23 de junio, de Gestión Documental Integral y Patrimonio Documental de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Para poder optar a cada uno de los supuestos contemplados se deberán cumplir las siguientes condiciones:

a) Catalogación:

Se deben cumplir las dos condiciones siguientes a fecha de publicación de la presente Orden:
-Que los recursos estén digitalizados. La digitalización existente deberá cumplir con los requisitos técnicos establecidos en el anexo I de la presente Orden.
-Que los recursos no cuenten con metadatos descriptivos o con un registro catalográfico.

b) Digitalización:

Se deben cumplir las dos condiciones siguientes a fecha de publicación de la presente Orden:
-Que los recursos cuenten con metadatos descriptivos o con un registro catalográfico.
-Que los recursos no se encuentren digitalizados o que, estando digitalizados, dicha digitalización no cumpla con los requisitos técnicos establecidos en el anexo I de la presente Orden. En este último caso, se deberá justificar la necesidad que motiva el volver a digitalizar los recursos.

No se contempla la digitalización de recursos nacidos digitales, ni la adecuación de recursos nacidos digitales a los requisitos técnicos establecidos en el anexo I de la presente Orden.

c) Catalogación y digitalización:

Se deben cumplir las dos condiciones siguientes a fecha de publicación de la presente Orden:
-Que los recursos no cuenten con metadatos descriptivos o con un registro catalográfico.
-Que los recursos no se encuentren digitalizados o que, estando digitalizados, dicha digitalización no cumpla con los requisitos técnicos establecidos en el anexo I de la presente Orden. En este último caso, se deberá justificar la necesidad que motiva el volver a digitalizar los recursos.

No se contempla la digitalización de recursos nacidos digitales, ni la adecuación de recursos nacidos digitales a los requisitos técnicos establecidos en el anexo I de la presente Orden.

2.– Los proyectos presentados deberán ceñirse a uno de los tres supuestos mencionados: a) catalogación, b) digitalización o c) catalogación y digitalización. En caso de que los recursos se enmarquen en supuestos distintos (catalogación, digitalización, o catalogación y digitalización), se deberán presentar dos proyectos diferenciados.

3.– Se debe cumplir alguna de las siguientes condiciones respecto de los recursos digitalizables, o los ya digitalizados:

a) Que dichos recursos estén en el dominio público. De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia, las obras pasan al dominio público como consecuencia de la extinción de los derechos de explotación sobre las mismas. (De modo orientativo se puede consultar la tabla del anexo II).

b) Que las personas físicas o las entidades públicas o privadas titulares de dichos recursos posean los correspondientes derechos de explotación sobre los mismos.

c) Que los recursos tengan la condición de obra huérfana, de acuerdo con lo recogido en el Real Decreto 224/2016, de 27 de mayo, por el que se desarrolla el régimen jurídico de las obras huérfanas, y que a la fecha de fin de presentación de las solicitudes figuren registradas en la base de datos de obras huérfanas, creada y gestionada por la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea.

Importante: ver la información completa en el artículo 8 de la Orden que regula la convocatoria

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