Las ayudas convocadas tienen por objeto la realización de proyectos de investigación que generen nuevo conocimiento que sirva para mejorar la protección del patrimonio cultural vasco, incluyéndose tanto el patrimonio material inmueble y como el mueble. Queda excluida del objeto de esta Orden la investigación del patrimonio cultural inmaterial.
Serán subvencionables los proyectos de investigación que contribuyan al mayor conocimiento, así como a establecer criterios fundamentados y elaborar herramientas de utilidad para la protección del patrimonio cultural, entendido este en su sentido más amplio. Estos proyectos estarán referidos siempre al patrimonio cultural de la Comunidad Autónoma Vasca y deberán acudir a fuentes documentales, bibliográficas, arqueológicas, toponímicas, gráficas, visuales e incluso fuentes de transmisión oral.
Quedan excluidos de esta línea de subvención:
– Los proyectos que tengan por objeto únicamente la mera realización de analíticas por laboratorios o profesionales especializados, a modo de ejemplo y sin ánimo de exhautividad: dataciones absolutas, dendrocronología, analíticas de ADN o biología molecular, isótopos estables, etc. No obstante, podrán ser objeto de subvención proyectos que planteen un tema de investigación del patrimonio cultural, mueble o inmueble, que necesite recurrir a analíticas a modo de apoyo o para mejorar o precisar la información manejada para la investigación del patrimonio objeto del proyecto. En todo caso, el carácter complementario y no central de esas analíticas deberá quedar explícitamente justificado en el proyecto.
– Los proyectos que planteen la realización de catálogos de patrimonio ya formalizados por la Dirección de Patrimonio Cultural con anterioridad a esta convocatoria.
– Los trabajos arqueológicos de campo, tanto en subsuelo como en edificios (análisis de los alzados) que sean objeto de ayuda en otras líneas de subvención puestas en marcha por las Diputaciones Forales, cuando aquellos constituyan el objeto central de la investigación.
– Trabajos arqueológicos que resulten obligados en aplicación de la Ley 6/2019 de Patrimonio Cultural Vasco, como consecuencia de cualquier tipo de obras que afecten a zonas arqueológicas declaradas como bienes culturales de protección especial y media, así como en zonas de presunción arqueológica.
– Aquellas actividades que estén siendo realizadas por las Diputaciones Forales u otras Administraciones Públicas.
Los proyectos objeto de subvención deberán estar ya iniciados o iniciarse dentro del ejercicio 2021. El último día para su finalización será el 25 de octubre de 2022, sin que quepa el aplazamiento o ampliación del plazo de ejecución más allá de esas fechas.
La fecha límite de presentación de la documentación de justificación es el 11 de noviembre de 2022, incluido éste.