Giras musicales

A los efectos de esta convocatoria se considerará gira musical ofrecer, fuera del ámbito geográfico del euskera, un mínimo de un concierto durante el semestre para el que se solicita la subvención.

De cara a dar por válido el número mínimo de actuaciones, y por lo tanto, a los efectos de dar por cumplido este requisito básico de la subvención, se tendrán en cuenta los eventos que se hayan cancelado como consecuencia del COVID-19 siempre que se acrediten mediante los correspondientes contratos o documentos.

No se concederán subvenciones para las siguientes solicitudes de giras musicales o conciertos extraordinarios:

  • Actuaciones y verbenas incluidas en programas de fiestas.
  • Actuaciones realizadas en la calle sin contrato y situaciones similares.
  • Actuaciones por las que no se recibe una contraprestación en forma de caché o taquilla.

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