Objeto

Es objeto de las presentes bases la regulación de las condiciones de concesión de las subvenciones destinadas a actividades de carácter innovador (Proyectos que aporten un aspecto novedoso al panorama cultural de Gipuzkoa. La novedad puede estar unida tanto a los contenidos como al modo de gestionarlos.
Conceptos como el trabajo en red, la mediación, la contemporaneidad artística, la investigación, nuevas vías de relación y colaboración entre diferentes y con los públicos, y en general iniciativas que desde las prácticas culturales planteen estrategias de innovación cultural y social.) realizadas por asociaciones sin ánimo de lucro, que incorporen nuevas iniciativas al panorama artístico-cultural de Gipuzkoa, que tengan su sede social y fiscal en Gipuzkoa.

Dotación presupuestaria

100.000,00 euros

Límite

Como criterio general, el importe de la subvención no sobrepasará
el 70 % de los gastos previstos para el desarrollo del programa
objeto de la subvención.
Todos los proyectos deberán contar con una financiación mínima
del 30 % del presupuesto presentado, proveniente de
otras fuentes de financiación, pública o privada.
Ninguna subvención superara el importe de 12.000 €

Entidades beneficiarias

Podrán solicitar estas subvenciones las entidades culturales sin ánimo de lucro, que tengan su sede social y fiscal en Gipuzkoa que estén constituidas con arreglo a la legislación vigente e inscritas en los registros correspondientes, y sean de reciente creación.
Excepcionalmente podrán solicitar estas ayudas, entidades sin ánimo de lucro que tengan su sede social y fiscal fuera de Gipuzkoa, siempre que su actividad se desarrolle en el territorio de Gipuzkoa.

Requisitos

Las actividades subvencionables podrán ser de diversa índole, como investigación, formación, sensibilización, difusión o coordinación en las distintas áreas artísticas y culturales. Asimismo se podrán incluir los gastos de funcionamiento de la entidad necesarios para la realización de dichas actividades.
Además, el programa o actividad objeto de la subvención deberá cumplir las siguientes condiciones:
Que se desarrolle en el territorio Histórico de Gipuzkoa.
Que presente un grado de interés, especialización y/o originalidad que suponga una aportación significativa a la oferta cultural del territorio.
Que tenga lugar dentro del año natural que establece la convocatoria, entre el 1 de enero y el 31 de diciembre.
Que sea viable económicamente, acreditando dicha viabilidad por medio de un presupuesto de gastos e ingresos equilibrado, es decir, la cantidad de ingresos y la de gastos serán equivalentes, incluyendo, en el apartado de ingresos, la cantidad solicitada a la Dirección General de Cultura.

Plazos de tramitación

14/03/2018 – 10/04/2018