Ticket BAI es un proyecto impulsado por las diputaciones forales de Araba, Bizkaia y Gipuzkoa y el Gobierno Vasco, pero se desplegará de forma diferenciada en cada territorio.

El Consejo de Gobierno de la Diputación Foral de Gipuzkoa ha aprobado hoy el Reglamento que desarrolla TicketBAI, lo que completa su marco jurídico, las obligaciones que conlleva y su funcionamiento. Dicho proyecto es una nueva obligación fiscal que, en la práctica, conectará en tiempo real a contribuyentes que lleven a cabo actividades económicas y sean de competencia de inspección fiscal vasca con Hacienda.

Las facturas podrán emitirse íntegramente en euskera o en versión bilingüe, reflejo de la apuesta que la Hacienda foral hace por el euskera.

Ticket BAI comenzará a implantarse de forma obligatoria a partir del 1 de enero de 2022 pero, desde el 1 de enero de 2021 está en funcionamiento en periodo voluntario.

 

Calendario de implantación

Según los grupos previstos en los epígrafes del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE).

  • 1 de enero de 2022. Profesionales de la gestión tributaria.
    • Las y los definidos como tal en el artículo 9 de la Orden Foral 582/2014, de 5 de noviembre.
  • 1 de marzo de 2022. Actividades profesionales.
    • Epígrafes de la sección 1. Los comprendidos entre los grupos 834 y el 849.
    • Epígrafes de la sección 2. Los comprendidos entre los grupos 011 y el 841.
  • 1 de mayo de 2022. Comercio al por menor, sector de hostelería y hospedaje y resto de profesionales.
    • Epígrafes de la sección 1. Los comprendidos entre los grupos 641 y el 665 y entre los grupos 671 y el 687.
    • Epígrafes de la sección 2. Los comprendidos entre los grupos 851 y el 899.
  • 1 de octubre de 2022. Construcción y promoción inmobiliaria, transporte, y otros sectores relacionados con servicios recreativos, culturales y personales.
    • Epígrafes de la sección 1. Los comprendidos entre los grupos 501 y el 508; entre los grupos 691 y el 757; el grupo 833; y entre los grupos 851 y el 999.
  • 1 de diciembre de 2022. Fabricación, comercio al por mayor, telecomunicaciones y financieras y artistas.
    • Epígrafes de la sección 1. Los comprendidos entre los grupos 011 y el 495; entre los grupos 611 y el 631; y entre los grupos 761 y el 832.
    • Epígrafes de la sección 3. Los comprendidos entre los grupos 011 y el 059.

¿Qué ayudas existen para su implantación?

No existen ayudas a fondo perdido para su implantación, únicamente se ofrecen deducciones fiscales de carácter temporal para autónomos, en el IRPF y para empresas, en el impuesto de sociedades en la cuota íntegra a pagar.

Sobre la Base de la deducción de las inversiones y gastos en equipos, terminales y software. No puede ser superior a:

Límites: 5.000 euros por entidad.

Porcentaje a deducir: 60%.

Duración de las deducciones: años 2020, 2021, 2022 y 2023.

Incompatibilidades de la deducción:

No se puede aplicar a las inversiones y gastos para adquirir equipos informáticos y periféricos sobre los que se aplique la deducción para la transformación digital del comercio minorista.

A partir de ese 1 de diciembre de 2022, deberán expedir las facturas o justificantes empleando un sistema que cumpla los requisitos Ticket BAI.

Autor: Ricardo Pérez