Subvenciones a las que podrán acogerse aquellos Ayuntamientos, Mancomunidades, otras Entidades Locales, Organismos Autónomos Locales, Agencias de Desarrollo Local y Sociedades Mercantiles Locales de la Comunidad Autónoma del País Vasco, que realicen acciones que promuevan:

  • La mejora de la calidad del aire ambiente, en relación con las partículas (PM10, PM2,5) y el dióxido de nitrógeno (NO2). La mejora de la calidad del aire ambiente mediante la instalación de equipos de filtración en crematorios que no sean de animales.
  • La mitigación del ruido. En las acciones de mitigación del ruido que impliquen la construcción de pantallas acústicas, a igual reducción del ruido, se valorará favorablemente que las pantallas propuestas sean vegetales y que no supongan un impacto negativo para la avifauna.
  • Cambio Climático: Movilidad sostenible.
    • Bidegorris o conexiones de bidegorris que prioricen la conexión de generadores (productores y atractores) de movilidad (entre otros, áreas residenciales, centros escolares, polígonos industriales, instalaciones deportivas…) siempre que sean compatibles con la conservación de la Biodiversidad.
    • Vehículos eléctricos e híbridos enchufables.
    • Autobuses eléctricos e híbridos.
    • Infraestructuras de recarga de vehículos eléctricos.
  • Cambio Climático: Adaptación
    • La elaboración de Planes de acción de adaptación al Cambio Climático con objeto de reducir situaciones de vulnerabilidad en el municipio en un escenario a largo plazo (mínimo 20 años vista).
    • La minimización de los efectos del cambio climático (adaptación) y la mejora de la resiliencia de los ecosistemas, a través de acciones del tipo de las recogidas en el «Cuaderno de Trabajo n.º 12 Udalsarea 21: Guía para la elaboración de Programas Municipales de adaptación al Cambio Climático» y el «Manual de Planeamiento Urbanístico en Euskadi para la mitigación y adaptación al Cambio Climático».

No serán objeto de subvención las siguientes acciones:

  • Las acciones de baja incidencia sobre el cambio climático y la calidad del aire, como puedan ser la colocación de aparca bicis, peatonalizaciones, o bidegorris que no prioricen la conexión de generadores (productores y atractores) de movilidad (entre otros, áreas residenciales, centros escolares, polígonos industriales, instalaciones deportivas…)
  • La prestación de servicios, en particular, la incorporación de nueva línea de transporte público.
  • La instalación o sustitución de calderas, aun cuando generen menos emisiones que las existentes.
  • Estudios o diagnósticos (entre otros planes de movilidad) salvo los mencionados explícitamente en la presente orden.
  • Y en particular no se subvencionará ninguna actuación que suponga la construcción de una infraestructura en la que no se hayan tenido en cuenta criterios ecológicos y de mejora del medio ambiente urbano buscando su integración en el paisaje y minimizando los impactos sobre el medio natural o que no sean compatibles con la conservación de la biodiversidad.

Cuando las infraestructuras, requieran la incorporación de materiales, deberán incorporar un mínimo de un 70% de material reciclado en su construcción, prioritariamente áridos reciclados y escoria.

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