Subvenciones a las que podrán acogerse aquellos Ayuntamientos, Mancomunidades, otras Entidades Locales, Organismos Autónomos Locales, Agencias de Desarrollo Local y Sociedades Mercantiles Locales de la Comunidad Autónoma del País Vasco, que realicen acciones que promuevan acciones encaminadas a la mitigación (reducción de las emisiones netas de gases de efecto invernadero) y la adaptación (planificación y acciones para reducir los efectos del cambio climático) en la CAPV.

Serán subvencionables aquellas acciones que promuevan:

1) Cambio Climático: Movilidad sostenible.

– Bidegorris o conexiones de bidegorris que prioricen la conexión de generadores (productores y atractores) de movilidad (entre otros, áreas residenciales, centros escolares, polígonos industriales, instalaciones deportivas…) siempre que sean compatibles con la conservación de la Biodiversidad.

– Aparcamientos disuasorios, cuando estén conectados mediante pasos peatonales o transporte público con centros de gran movilidad, y se encuentren a las afueras o en el perímetro de estos centros, siempre que sean compatibles con la conservación de la Biodiversidad.

– Vehículos eléctricos e híbridos enchufables.

– Autobuses eléctricos e híbridos.

-También serán financiables las infraestructuras de recarga de los vehículos para los que se haya solicitado subvención.

2) Cambio Climático: Adaptación

– La elaboración de Planes de acción de adaptación al Cambio Climático con objeto de reducir situaciones de vulnerabilidad en el municipio en un escenario a largo plazo (mínimo 20 años vista).

– La minimización de los efectos del cambio climático (adaptación) y la mejora de la resiliencia de los ecosistemas, a través de acciones del tipo de las recogidas en el «Cuaderno de Trabajo n.º 12 Udalsarea 21: Guía para la elaboración de Programas Municipales de adaptación al Cambio Climático» y el «Manual de Planeamiento Urbanístico en Euskadi para la mitigación y adaptación al Cambio Climático», derivadas de un análisis de vulnerabilidad o plan de adaptación previo.

No serán objeto de subvención las siguientes acciones:

– Las acciones de baja incidencia sobre el cambio climático y la calidad del aire, como puedan ser la colocación de aparca bicis, peatonalizaciones, o bidegorris que no prioricen la conexión de generadores (productores y atractores) de movilidad (entre otros, áreas residenciales, centros escolares, polígonos industriales, instalaciones deportivas…)

– La prestación de servicios, en particular, la incorporación de nueva línea de transporte público.

– Estudios o diagnósticos (entre otros planes de movilidad) salvo los mencionados explícitamente en la presente orden.

– En aquellos vehículos que monten batería en régimen de alquiler, sólo será subvencionable el coste incurrido por el citado alquiler durante la vigencia de la citada convocatoria de ayudas.

– No serán objeto de subvención en esta línea los proyectos de reforestación y/o sumideros de carbono.

– Y en particular no se subvencionará ninguna actuación que suponga la construcción de una infraestructura en la que no se hayan tenido en cuenta criterios ecológicos y de mejora del medio ambiente urbano buscando su integración en el paisaje y minimizando los impactos sobre el medio natural o que no sean compatibles con la conservación de la biodiversidad.

Cuando las infraestructuras, requieran la incorporación de materiales, deberán incorporar un mínimo de un 70% de material reciclado en su construcción, prioritariamente áridos reciclados y escoria.

PDF de la ayuda