Subvenciones a las que podrán acogerse aquellos Ayuntamientos, Mancomunidades, otras Entidades Locales, Organismos Autónomos Locales, Agencias de Desarrollo Local y Sociedades Mercantiles Locales de la Comunidad Autónoma del País Vasco, que realicen acciones que promuevan acciones encaminadas a la mitigación (reducción de las emisiones netas de gases de efecto invernadero) y la adaptación (planificación y acciones para reducir los efectos del cambio climático) en la CAPV.

 

Serán subvencionables aquellas acciones que promuevan:

1) Cambio Climático: Movilidad sostenible.

– Bidegorris o conexiones de bidegorris que prioricen la conexión de generadores (productores y atractores) de movilidad (entre otros, áreas residenciales, centros escolares, polígonos industriales, instalaciones deportivas…) siempre que sean compatibles con la conservación de la Biodiversidad.

– Aparcamientos disuasorios, cuando estén conectados mediante pasos peatonales o transporte público con centros de gran movilidad, y se encuentren a las afueras o en el perímetro de estos centros, siempre que sean compatibles con la conservación de la Biodiversidad.

– Vehículos de cuatro o más ruedas eléctricos, híbridos enchufables o eléctricos de autonomía extendida.

– También serán financiables las infraestructuras de recarga de los vehículos para los que se haya solicitado subvención en el marco de la misma convocatoria.

 

2) Cambio Climático: Adaptación

– La elaboración de planes de adaptación al cambio climático con objeto de reducir situaciones de vulnerabilidad y riesgo climático en el municipio en un escenario a largo plazo (mínimo 20 años vista) que se basen en un análisis de riesgo climático específico para el municipio o, en su defecto, en la «Evaluación de la vulnerabilidad y riesgo de los municipios vascos ante el cambio climático» elaborado por Ihobe. Dichos planes deberán desarrollarse de manera participativa.

– La minimización de los efectos del cambio climático (adaptación) y la mejora de la resiliencia de los ecosistemas, a través de acciones del tipo de las recogidas en el «Cuaderno de Trabajo n.º 12 Udalsarea
21: Guía para la elaboración de programas municipales de adaptación al cambio climático
», el «Manual de planeamiento urbanístico en Euskadi para la mitigación y adaptación al cambio climático», las «Buenas prácticas en medidas locales de adaptación al cambio climático aplicables al País Vasco» y las «‘Soluciones Naturales’ para la adaptación al cambio climático en el ámbito local de la Comunidad Autónoma del País Vasco», derivadas de un análisis de vulnerabilidad y riesgo climático o plan de adaptación previo.

 

No serán objeto de subvención las siguientes acciones:

– Las acciones de baja incidencia sobre el cambio climático y la calidad del aire, como puedan ser la colocación de aparca bicis, peatonalizaciones, o bidegorris que no prioricen la conexión de generadores (productores y atractores) de movilidad (entre otros, áreas residenciales, centros escolares, polígonos
industriales, instalaciones deportivas, etc.)

– Estudios o diagnósticos (entre otros planes de movilidad) salvo los mencionados explícitamente en la presente orden.

– No serán objeto de subvención en esta línea los proyectos de reforestación y/o sumideros de carbono.

– Y en particular no se subvencionará ninguna actuación que suponga la construcción de una infraestructura en la que no se hayan tenido en cuenta criterios ecológicos y de mejora del medio ambiente urbano buscando su integración en el paisaje y minimizando los impactos sobre el medio natural o que no sean compatibles con la conservación del patrimonio natural.

Cuando las infraestructuras, requieran la incorporación de materiales, deberán incorporar un mínimo de un 70% de material reciclado en su construcción, prioritariamente áridos reciclados y escoria.