La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y convocar las subvenciones a las que podrán acogerse aquellos Ayuntamientos, Mancomunidades, Concejos y cualesquiera otras entidades locales territoriales de ámbito inferior al municipio, Cuadrillas, Comarcas, Áreas Metropolitanas, Organismos Autónomos Locales, Agencias de Desarrollo Local, Sociedades Mercantiles Locales , Entidades Públicas Empresariales Locales, Consorcios Locales y Fundaciones Públicas Locales de la Comunidad Autónoma del País Vasco, que realicen acciones que promuevan la circularidad a escala local.

Serán subvencionables las acciones que promuevan:

1) Mecanismos de promoción e implantación de la prevención del desperdicio alimentario.

2) Sistemas de recogida selectiva de materia orgánica resultado de la actividad de grandes generadores (comercios, centros educativos, otros equipamientos sociales, etc.), para su tratamiento biológico.

3) Implantación de sistemas de pago por generación, dirigidos a prevenir la generación de residuos no recogidos selectivamente y a potenciar la recogida selectiva.

4) Implantación de sistemas que ayuden a la prevención de la generación de residuos no recogidos selectivamente, mediante la identificación de la persona usuaria en la recogida de la fracción resto, y/o en la recogida de la fracción biorresiduo.

5) Iniciativas, sistemas o instalaciones dirigidos a la reutilización, reparación o restauración y autorreparación (textiles, muebles, zapatos, juguetes, aparatos electrónicos…), como cursos, plataformas para compartir herramientas (herramientas físicas), instalaciones de autorreparación guiadas, instalaciones/ plataformas para ofrecer productos para su reutilización…

6) Medidas que contribuyan a la reducción del consumo de envases o prevención de la generación de residuos de envases en los sectores de hostelería y comercio, y sus clientes.

7) Planes de viabilidad técnica y económica para dictaminar sobre el autocompostaje comunitario como solución global a la gestión de los biorresiduos en el municipio

8) Control de organismos patógenos del compost procedente de instalaciones y actividades de compostaje comunitario de titularidad local, según lo establecido en el artículo 9 del Decreto 63/2019, de 9 de abril, por el que se establece el régimen jurídico y las condiciones técnicas de las instalaciones y actividades de compostaje comunitario.

9) Mecanismos de promoción e implantación de mercados de materias primas secundarias.

10) Sistemas de reutilización del agua para su utilización en las labores de limpieza del municipio.

11) Diseño y desarrollo de acciones de formación en economía circular a empresas y personas emprendedoras, para favorecer la generación de nuevas oportunidades de empleo y negocio a escala local.

12) Realización de estudios de diseño de futuras actuaciones de economía circular.

13) Realización de inventarios municipales de residuos de fibrocemento estructural de origen no industrial dirigidas a definir futuras actuaciones de recogida de dichos residuos.

14) Puesta en marcha de sistemas o instalaciones municipales que faciliten a la ciudadanía la gestión correcta de fibrocemento estructural (macetas, tejavanas, tuberías…) para evitar su vertido incontrolado o gestión incorrecta.

15) Gestión del amianto estructural competencia de la entidad local.

16) Estudios previos y diseño de herramientas para la puesta en marcha de sistemas de recogida en polígonos industriales de asimilables a urbanos o grandes generadores que aseguren un elevado nivel de recogida.

17) Actuaciones promovidas por entidades locales para la recogida de plásticos en el mar y su área de influencia, garantizando su reutilización o reciclaje a cola. Como actuación complementaria se valorará, en este caso, la utilización de esos plásticos en actuaciones de sensibilización dirigidas a la ciudadanía.

18) Establecimiento de máquinas de recogida selectiva de envases ligeros de bebidas, con incentivo económico para el usuario, en zonas naturales protegidas, para evitar el abandono de basura (littering).

19) Uso de materiales procedentes de residuos en obras promovidas directamente por la entidad beneficiaria diferentes a las previstas en el artículo 2 b). Serán subvencionables tanto los usos directos de los residuos en obra como el uso de los elementos prefabricados a partir de residuos suministrados a la obra. En tal caso, será exigido el marcado CE de dichos materiales prefabricados.

20) Actuaciones de demolición selectiva de edificios municipales en las que se separen selectivamente vidrio, yeso, materiales aislantes y fresados cuando proceda. En el caso de residuos de yeso se implantará una logística inversa desde la obra hasta las instalaciones del proveedor de cara a garantizar no sólo la separación sino la valorización efectiva de esa corriente.

Los trabajos de demolición deberán demostrar acreditadamente mediante EEH-Aurrezten y documentos pertinentes el 80% como mínimo de material valorizado.

21) Ordenanzas municipales de construcción sostenible. Serán subvencionables los trabajos de consultoría asociados a la redacción de ordenanzas municipales de construcción sostenible siempre y cuando estas Ordenanzas sean aprobadas y publicadas en el marco de la actuación subvencionada.

Estas actuaciones deberán ir acompañadas de una campaña de comunicación y sensibilización ciudadana, a excepción de las actuaciones 7) y 21).