Artículo 1.– Objeto y ámbito temporal

Es objeto de la presente Resolución la regulación de las subvenciones a conceder por Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer a asociaciones y federaciones de mujeres sin ánimo de lucro y fundaciones de mujeres cuyo único fin y ámbito de actuación sea el de contribuir a la igualdad real de mujeres y hombres, para la realización de proyectos en el ejercicio de 2023, entre el 1 de enero y 31 de diciembre, en los términos señalados en los artículos siguientes.

Artículo 4.– Proyectos subvencionables.

1.– En el marco del vigente Plan para la Igualdad de Mujeres y Hombres en la CAE y siempre incorporando la perspectiva feminista e interseccional, deberán ir dirigidos a la realización de:

a) la difusión de los derechos de las mujeres desde la diversidad, de la historia del movimiento de mujeres y del pensamiento feminista,

b) la investigación y divulgación en materia de igualdad de mujeres y hombres, y generación de referentes y genealogías de las mujeres.

c) el fomento de procesos participativos con enfoque feminista que favorezcan el empoderamiento individual, colectivo, social y político consolidando así la presencia, protagonismo y liderazgo de las mujeres en procesos y espacios diversos.

d) la promoción e intercambio de experiencias, de pactos intergeneracionales y de coordinación del movimiento asociativo a través de procesos participativos en red.

e) la formación y sensibilización desde el paradigma feminista.

f) el fomento de la corresponsabilidad y conciliación de los hombres en las tareas y responsabilidades domésticas y de cuidados familiares y sociales,

Los proyectos de aprendizaje de habilidades (artesanía, electricidad, cocina, carpintería, etc.) para ser susceptibles de ser subvencionados deberán ser complementados con otras actividades de sensibilización, información o formación en materia de igualdad de mujeres y hombres y/o tener integrada la visión de género.

2.– No será subvencionable el proyecto cuando:

a) recojan actividades de ocio exclusivamente.

b) tengan como objetivo financiar servicios y otras acciones a ofertar a otras entidades.

c) no incorporen el enfoque de género.

Artículo 3.– Entidades Beneficiarias.

1.– Podrán solicitar las subvenciones reguladas por la presente Resolución, siempre que la actividad se desarrolle en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma del País Vasco y tengan su domicilio social en dicha Comunidad, las asociaciones y federaciones de mujeres sin ánimo de lucro incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 7/2007, de 22 de junio, de asociaciones de Euskadi, y las fundaciones de mujeres cuyo único fin y ámbito de actuación sea contribuir a la igualdad de mujeres y hombres, y estén incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 9/2016, de 2 de junio, de Fundaciones del País Vasco y que cumplan los requisitos dispuestos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, entre ellos el estar al corriente de obligaciones por reintegro de subvenciones, así como el cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social; como los contenidos en los apartados 5 y 6 del artículo 50 del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.

Para verificar que son entidades compuestas por mujeres, se procederá a analizar los estatutos, concretamente el artículo de acceso a la asociación, así como la composición de la junta directiva a través del certificado del registro de asociaciones de Gobierno Vasco.

2.– La concesión y, en su caso, el pago de las subvenciones quedará condicionado a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación. Igualmente, solo se procederá al abono de la ayuda si finalmente se encuentra al corriente de pago de sus obligaciones.

Artículo 13.– Obligaciones de las Entidades beneficiarias.

De conformidad con lo establecido en el artículo 13 y 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las Entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en la presente Resolución deberán cumplir, en todo caso, las siguientes obligaciones:

a) Aceptar la subvención concedida. En este sentido, si en el plazo de diez días tras la fecha de la notificación mediante la publicación en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Gobierno Vasco de la concesión de la subvención las Entidades beneficiarias no renuncian expresamente y por escrito a la misma, se entenderá que ésta queda aceptada.

b) Comunicar a Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer la obtención de subvenciones o ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes tanto públicos como privados.

c) Remitir el impreso «Alta de Datos/Tercera Parte Interesada» en los supuestos en los que no se hubiera presentado en subvenciones anteriores o haya sufrido modificaciones. Se podrá acceder a dicho impreso en: https://www.euskadi.eus/altaterceros

d) Utilizar la subvención para el concreto destino para el que ha sido concedida, salvo que resulte de aplicación lo establecido en el artículo 15 y admitir, en todo momento, la verificación por parte del Instituto de las actividades subvencionadas a desarrollar.

e) Facilitar a la Oficina de Control Económico y al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas la información que le sea requerida en el ejercicio de sus funciones respecto de las subvenciones recibidas con cargo a esta convocatoria.

f) Comunicar, por escrito, cualquier variación o modificación que pretendan efectuar en las actividades subvencionadas, requiriéndose la expresa aprobación de la Dirección del Instituto para su realización, incluida la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

h) Hacer figurar la marca institucional de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer, según se describe en el Decreto 318/1999, de 31 de agosto, por el que se regula el Manual de Identidad Corporativa del Gobierno Vasco (BOPV n.º 205, de 26-10-1999), en toda la publicidad o propaganda de las actividades subvencionadas que permita la impresión o visualización de aquella. La marca podrá ser solicitada en la sede de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer. En todo caso, deberá figurar el logotipo de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer en el documento resultante del proyecto subvencionado. En la publicidad de la actividad o en la publicación subvencionada se hará constar que es la asociación, federación o fundación, en su caso, quien asume los contenidos de la citada actividad.

i) De conformidad con lo establecido en el artículo 18.4 de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres, adecuar la redacción de los proyectos, memorias y demás textos aportados por las entidades beneficiarias a un uso no sexista del lenguaje. Asimismo, evitar la reproducción de estereotipos de género y promover activamente la igualdad real de mujeres y hombres en todas las imágenes, comunicaciones, publicaciones, programas, cursos, etc. que se realicen.

j) De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 39.2 en relación con el 38.2 de la Ley 6/2003, de 22 de diciembre, de Estatuto de las Personas Consumidoras y Usuarias, realizar la publicidad que realicen del proyecto y de las actividades subvencionadas en las dos lenguas oficiales de la CAE.

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