Objeto

La finalidad de esta actuación es apoyar y facilitar al tejido empresarial la contratación en el mercado ordinario de personas de Valle de Trápaga-Trapagaran desempleadas e inscritas como demandantes de empleo en Lanbide-Servicio Vasco de Empleo (SVE), todo ello dentro de la Resolución de 28 de junio de 2017, del Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, por la que se procede a la publicación de la convocatoria de ayudas para acciones locales de promoción de empleo para el ejercicio 2017.

Dotación presupuestaria

44.104,56 euros

Límite

Ayuda máxima de 3.000 euros por cada contrato a jornada completa de tres meses de duración y ayuda máxima de 6.000 euros por cada contrato a jornada completa de duración igual o superior a seis. En el caso de contratación a tiempo parcial o por una duración entre tres y seis meses, la subvención será proporcional a la jornada y/o al tiempo trabajado. La cuantía final de la ayuda no podrá superar el 75% de los costes salariales incluidas las indemnizaciones de fin de contrato, y de Seguridad Social de la empresa de las personas contratadas.

Entidades beneficiarias

a) Personas empadronadas en Valle de Trápaga-Trapagaran a fecha de publicación
de la convocatoria, en desempleo e inscritas como demandantes de empleo en
Lanbide-Servicio Vasco de Empleo con anterioridad al inicio de la contratación, y en su
caso, que pertenezcan a los siguientes colectivos: perceptores/as de RGI, personas menores
de 35 años que accedan a su primer empleo, personas que hayan estado inscritas
en Lanbide al menos 12 meses en los 18 meses anteriores a la contratación o personas
mayores de 55 años.
Las empresas locales, considerándose como tales las personas físicas o jurídicas,
de naturaleza privada, con centro de trabajo y actividad económica en el ámbito territorial
de esta localidad que además, cumplan los siguientes requisitos:
a) Estar al corriente de pago de cotizaciones con la Seguridad Social y con Hacienda
respecto a las obligaciones tributarias.
b) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Valle de
Trápaga-Trapagaran.
c) No estar sancionada ni penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad
de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni estar incursa en prohibición
legal alguna que le inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por
incurrir en discriminación por razón de sexo, en virtud de la Ley 4/2005, de 18 de febrero,
para la igualdad de mujeres y hombres.

Plazos de tramitación

29/11/2017 – 30/06/2018